Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062132)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Herrera del Duque.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025

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deberá acreditar la debidamente ante la empresa mediante la correspondiente matrícula del
centro educativo y el libro de familia. Esta ayuda se percibirá en la nómina siguiente a la entrega de la acreditación correspondiente. Asimismo, la documentación acreditativa se deberá
presentar entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre, fecha límite en la que prescribirá este
derecho.
En todo lo previsto en este Artículo, en el caso de las personas trabajadoras con contrato temporal, se les abonará la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado.
Artículo 34. Ayuda rotura de gafas en centro de trabajo.
Si a una persona trabajadora se le rompen las gafas en horas laborales y por causa imputada al trabajo se lo comunicará inmediatamente a su superior, quien elaborará un informe
detallando el día, hora y causa de la rotura. Este se lo entregará a RRHH, quien dará su visto
bueno. En estos casos la persona trabajadora tiene derecho a percibir la cantidad de 50 euros.
Artículo 35. Complemento IT.
1) En el caso de baja por accidente de trabajo la empresa complementará el 100% del salario
base de la persona trabajadora desde el primer día de la baja. Quedan excluidos de este
complemento los accidentes no laborales; aquellos cuya causa no tenga que ver con la actividad de la empresa o aquellos que de la investigación se deduzca que la causa se debe
a un comportamiento negligente por parte de la persona trabajadora.
2) En el caso de baja por enfermedad o contingencia común, la empresa complementará el
100% del salario base desde el primer día de la baja.
3) La persona trabajadora deberá someterse a cuantas comprobaciones y reconocimientos
médicos solicite la Empresa. En caso de negarse dejará de percibir el complemento de los
apartados 1 y 2, según proceda.
Artículo 36. Seguro Indemnización por muerte o incapacidad.
Toda persona trabajadora que o quede incapacitada, de forma absoluta para todo trabajo, o
de forma permanente y total para el ejercicio de su profesión habitual como consecuencia de
un accidente laboral recibirá una indemnización mínima de 48.627 euros.
Artículo 37. Ayuda por jubilación, invalidez permanente o fallecimiento.
En el momento de su jubilación a la edad legal ordinaria establecida, la Empresa abonará a su
personal la cantidad de 100 euros brutos por año de servicio, con un mínimo de 2.000 euros.