Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062132)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Herrera del Duque.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025

30172

Esta gratificación se abonará igualmente al personal que se jubile anticipadamente. En estos
casos, los años de servicio se computarán como si hubiera permanecido en activo hasta cumplir la edad legal de jubilación ordinaria.
Este mismo importe se abonará al personal que pase a la situación de invalidez permanente
al causar baja definitiva en la Empresa, o al cónyuge o en su defecto a los hijos de la persona
trabajadora que fallezca.
El pago de la presente ayuda está externalizado a través de una entidad financiera y/o bancaria.
Artículo 38. Obsequio por años de servicio.
La empresa obsequiará a su personal que cumpla quince, veinticinco o cuarenta años de servicio de la siguiente forma:
— Personas trabajadoras que alcancen 15 años de servicio recibirán 400€ brutos.
— Personas trabajadoras que alcancen 25 años de servicio recibirán 1.300€ brutos.
— Personas trabajadoras que alcancen 40 años de servicio recibirán 2.000€ brutos.
Artículo 39. Ayuda por discapacidad.
La Empresa abonará la cantidad de 120 euros brutos mensuales a los hijos, familiar o cónyuge
discapacitado a cargo del trabajador/a en situación de alta.
A este fin, se entenderá que existe discapacidad, cuando el afectado tenga reconocido un
grado de discapacidad que represente como mínimo un 33 % según lo acreditado por el organismo oficial competente para estos casos.
Dicha ayuda se condiciona a la concurrencia de los siguientes supuestos:
1. Que el discapacitado –hijo, familiar o cónyuge – no realice un trabajo remunerado, ni
perciba pensión o subsidio por una causa ajena a su condición física o psíquica de cuantía superior al IPREM.
2. Q
 ue exista dependencia económica del discapacitado a cargo del beneficiario.
Para hacer efectiva esta ayuda la persona trabajadora deberá presentar el certificado acreditativo del grado de discapacidad emitido por el organismo oficial antes mencionado y se
ajustará en cuanto a su duración a los plazos que indique el propio certificado. En caso de
no indicar duración determinada, se deberá presentar certificado acreditativo del grado de
discapacidad cada cinco años.