Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062132)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Herrera del Duque.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
30162
3.º Haber ocupado el puesto con anterioridad.
4.º Antigüedad.
Artículo 14. Valoración de los puestos de trabajo.
La empresa, con el fin de establecer una remuneración lo más justa posible, ha procedido a
una valoración real de todos los puestos de trabajo del personal obrero.
Como consecuencia de la continua adaptación de la organización de la empresa a las necesidades del momento, anualmente se realizará una revisión de los puestos de trabajo ya valorados en los que concurran algunas de las circunstancias siguientes:
a) Mecanización del puesto de trabajo.
b) Cambio de método operativo.
c) Modificación sustancial de las condiciones que influyen en el coeficiente de descanso o
fatiga.
d) Variación de las condiciones ambientales.
La solicitud de revisión de un puesto de trabajo será dirigida por la persona trabajadora a su
jefe inmediato o por los delegados de personal al departamento de recursos humanos, haciendo constar las razones en que se basa su petición de revisión.
Las valoraciones de los puestos de trabajo las realizará el Especialista de Valoración designado
por la empresa, aceptando las personas trabajadoras el sistema y las valoraciones realizadas.
Creación de comisión de revisión integrada por miembros del comité y de la empresa, para el
seguimiento e información del proceso de revisión designado por la empresa.
Las solicitudes de revisión se presentarán a principios de octubre, en el transcurso de los siguientes meses se valorarán dichos puestos, aplicando los cambios que se dieran con efectos
del 1 de enero del año siguiente.
En los casos de nueva creación de un puesto, los efectos de la valoración tendrán lugar con
efecto retroactivo al día en que se considere, una vez pasado el periodo de aprendizaje y experiencia, que la persona trabajadora lo ha venido desempeñando de manera normal.
Artículo 15. Cambios de puesto de trabajo.
1) Cuando una persona trabajadora realice durante un mínimo de 4 horas, trabajos de un
grupo profesional superior al suyo, percibirá la diferencia salarial por el tiempo trabajado,
Miércoles 28 de mayo de 2025
30162
3.º Haber ocupado el puesto con anterioridad.
4.º Antigüedad.
Artículo 14. Valoración de los puestos de trabajo.
La empresa, con el fin de establecer una remuneración lo más justa posible, ha procedido a
una valoración real de todos los puestos de trabajo del personal obrero.
Como consecuencia de la continua adaptación de la organización de la empresa a las necesidades del momento, anualmente se realizará una revisión de los puestos de trabajo ya valorados en los que concurran algunas de las circunstancias siguientes:
a) Mecanización del puesto de trabajo.
b) Cambio de método operativo.
c) Modificación sustancial de las condiciones que influyen en el coeficiente de descanso o
fatiga.
d) Variación de las condiciones ambientales.
La solicitud de revisión de un puesto de trabajo será dirigida por la persona trabajadora a su
jefe inmediato o por los delegados de personal al departamento de recursos humanos, haciendo constar las razones en que se basa su petición de revisión.
Las valoraciones de los puestos de trabajo las realizará el Especialista de Valoración designado
por la empresa, aceptando las personas trabajadoras el sistema y las valoraciones realizadas.
Creación de comisión de revisión integrada por miembros del comité y de la empresa, para el
seguimiento e información del proceso de revisión designado por la empresa.
Las solicitudes de revisión se presentarán a principios de octubre, en el transcurso de los siguientes meses se valorarán dichos puestos, aplicando los cambios que se dieran con efectos
del 1 de enero del año siguiente.
En los casos de nueva creación de un puesto, los efectos de la valoración tendrán lugar con
efecto retroactivo al día en que se considere, una vez pasado el periodo de aprendizaje y experiencia, que la persona trabajadora lo ha venido desempeñando de manera normal.
Artículo 15. Cambios de puesto de trabajo.
1) Cuando una persona trabajadora realice durante un mínimo de 4 horas, trabajos de un
grupo profesional superior al suyo, percibirá la diferencia salarial por el tiempo trabajado,