Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062132)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Herrera del Duque.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025

30161

Para resolver las discrepancias que puedan producirse en el seno de la Comisión Paritaria
del presente convenio se acuerda el sometimiento de las mismas a los procedimientos de
mediación establecidos al respecto en el acuerdo interprofesional sobre solución extrajudicial
de conflictos laborales de Extremadura, o los que pudieran sustituirle durante la vigencia de
este convenio.
Igual remisión se producirá para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no
aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de
los Trabajadores.
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo
Artículo 13. Organización técnica y práctica.
1) De acuerdo con las facultades y atribuciones que según legislación vigente corresponden
a la Dirección de la empresa en la organización técnica y práctica del trabajo, ésta podrá
adoptar los sistemas de organización, racionalización, mecanización y modernización que
considere oportunos, creando, modificando, refundiendo o suprimiendo servicios, puestos
de trabajo o funciones, así como la estructura y contenido de los mismos, informando de
ello previamente al Comité, excepto para casos excepcionales o cuando las causas no lo
permitan.
2) También corresponde a la Dirección de la empresa combinar y cambiar los puestos de
trabajo, adoptar nuevos métodos de trabajo, utilización de máquinas y motorización de
funciones, de manera que los resultados de esta mecanización y progreso técnico en la
organización industrial se concreten en una mayor productividad, en la que están asimismo
interesadas las personas trabajadoras.
3) La Dirección aspira a que cada puesto de trabajo sea ocupado por la persona idónea por sus
cualidades técnicas y profesionales, a cuyo fin se establece para el personal la obligación
de someterse a las pruebas físicas e intelectuales que se estimen oportunas, informando
de ello previamente al Comité, excepto para casos excepcionales o cuando las causas no
lo permitan.
4) Cuando la empresa tenga necesidad de cambiar personas de un puesto a otro, se observarán, por el orden que se citan, las circunstancias siguientes:
1.º Eficiencia y eficacia profesional.
2.º Categoría laboral.