Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062132)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Herrera del Duque.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
30160
CAPÍTULO II
Compensación, absorción y garantía personal
Artículo 7. Consideración global.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica, deben
considerarse globalmente.
Artículo 8. Compensación.
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo son compensables en cómputo anual
con las que anteriormente rigieran por mejoras concedidas por la empresa, imperativo legal
o pacto de cualquier clase.
Artículo 9. Absorción.
Las disposiciones futuras de cualquier clase que impliquen variación en cualquiera de las cláusulas de este Convenio Colectivo, únicamente tendrán eficacia si consideradas en su conjunto
superan las aquí pactadas en cómputo anual, siendo absorbibles en todo caso.
Artículo 10. Garantía personal.
Ninguna persona trabajadora de la plantilla podrá resultar lesionada en su retribución global
por la aplicación de las cláusulas de este Convenio Colectivo.
CAPÍTULO III
Comisión paritaria
Artículo 11. Composición.
Para la interpretación de este Convenio Colectivo se crea una Comisión Paritaria, integrada
por un máximo de seis personas, tres designadas por la Dirección de la Empresa y tres por
la representación legal de las personas trabajadoras. Sus componentes deberán ser elegidos
entre las personas que estuvieran legitimadas para formar parte de la Comisión Negociadora
del Convenio.
Artículo 12. Funciones.
Ambas partes firmantes convienen en dar conocimiento a la citada Comisión Paritaria de
cuantos detalles, discrepancias y conflictos pudiera producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, para que la misma emita su dictamen previo, en
término máximo de diez días naturales, al planteamiento de tales casos ante las jurisdicciones
correspondientes.
Miércoles 28 de mayo de 2025
30160
CAPÍTULO II
Compensación, absorción y garantía personal
Artículo 7. Consideración global.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica, deben
considerarse globalmente.
Artículo 8. Compensación.
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo son compensables en cómputo anual
con las que anteriormente rigieran por mejoras concedidas por la empresa, imperativo legal
o pacto de cualquier clase.
Artículo 9. Absorción.
Las disposiciones futuras de cualquier clase que impliquen variación en cualquiera de las cláusulas de este Convenio Colectivo, únicamente tendrán eficacia si consideradas en su conjunto
superan las aquí pactadas en cómputo anual, siendo absorbibles en todo caso.
Artículo 10. Garantía personal.
Ninguna persona trabajadora de la plantilla podrá resultar lesionada en su retribución global
por la aplicación de las cláusulas de este Convenio Colectivo.
CAPÍTULO III
Comisión paritaria
Artículo 11. Composición.
Para la interpretación de este Convenio Colectivo se crea una Comisión Paritaria, integrada
por un máximo de seis personas, tres designadas por la Dirección de la Empresa y tres por
la representación legal de las personas trabajadoras. Sus componentes deberán ser elegidos
entre las personas que estuvieran legitimadas para formar parte de la Comisión Negociadora
del Convenio.
Artículo 12. Funciones.
Ambas partes firmantes convienen en dar conocimiento a la citada Comisión Paritaria de
cuantos detalles, discrepancias y conflictos pudiera producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, para que la misma emita su dictamen previo, en
término máximo de diez días naturales, al planteamiento de tales casos ante las jurisdicciones
correspondientes.