Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062132)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Herrera del Duque.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025

30159

Artículo 3. Ámbito territorial.
Este Convenio Colectivo será de aplicación al centro de trabajo de Herrera del Duque (Badajoz).
Artículo 4. Ámbito personal.
Se regirá por este Convenio Colectivo el personal que preste servicio en el centro de trabajo
a que se refiere el artículo anterior, con las excepciones siguientes:
a) Los cargos de alta dirección, gobierno o consejo.
b) Las personas a quienes se les haya encomendado algún servicio sin sujeción a jornada
y que no figuran en la plantilla de la empresa.
c) 
Las personas pertenecientes a los grupos técnicos y administrativos, en lo relativo
exclusivamente a retribuciones del capítulo V (salvo para aquellas cuestiones que expresamente se determine lo contrario), por cuanto siguen un sistema de determinación
salarial diferente.
Artículo 5. Ámbito temporal.
1) C
 ualquiera que sea la fecha de su aprobación y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de abril del 2024 y su
duración se extenderá hasta el 31 de marzo de 2027.
2) 
El Convenio Colectivo se entenderá tácitamente prorrogado en sus contenidos normativos, por periodos anuales, salvo que alguna de las partes lo denunciase con una
antelación mínima de 1 mes a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus
prórrogas en la forma reglamentaria.
Artículo 6. Denuncia y revisión.
Cualquiera de las partes, la Empresa a través de sus órganos de Dirección y las personas trabajadoras a través del Comité de Empresa, podrá denunciar el Convenio con un plazo mínimo
de un mes de antelación a la fecha de terminación de su vigencia o, en su caso, de cualquiera
de sus prórrogas ordinarias. El escrito de denuncia se presentará ante la otra parte y de él se
dará traslado al Organismo que en ese momento sea competente, debiendo incluir certificación del acuerdo tomado a tal efecto, en el que se determinarán las causas de dicha denuncia.
En caso de revisión se deberá incluir el proyecto de los puntos a modificar.
En ambos casos, el Convenio Colectivo se entenderá prorrogado hasta que se haya concluido
un nuevo acuerdo.