Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Indemnizaciones. (2025040078)
Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
29809
antes de las catorce horas y finalice después de las dieciséis horas, supuesto en que se
percibirá media manutención.
b) En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a veinticuatro horas, pero comprendan parte de dos días naturales, podrán percibirse indemnizaciones por gastos de
alojamiento correspondiente a un solo día y los gastos de manutención en las mismas
condiciones fijadas en el siguiente apartado para los días de salida y regreso.
c) En las comisiones cuya duración sea superior a veinticuatro horas se tendrá en cuenta:
— En el día de salida se podrán percibir gastos de alojamiento, pero no gastos de manutención, salvo que la hora fijada para iniciar la comisión sea anterior a las catorce
horas, en que se percibirá la dieta entera, que se reducirá a media manutención
cuando dicha hora de salida sea posterior a las catorce horas, pero anterior a las
veintidós horas.
— En el día de regreso no se podrán percibir gastos de alojamiento ni de manutención,
salvo que la hora fijada para concluir la comisión sea posterior a las catorce horas,
en cuyo caso se percibirá, con carácter general, únicamente media manutención.
— En los días intermedios entre los de salida y regreso se percibirán dietas enteras.
d) En todo caso, dentro de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores, en
que la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las veintidós horas, y
por ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se hará constar en la
comisión, abonándose adicionalmente media manutención.
4. L
as dietas fijadas para las comisiones que se desempeñen fuera del territorio nacional se
devengarán, desde el día en que se pase la frontera o se salga del último puerto o aeropuerto nacional y durante el recorrido y estancia en el extranjero, en las cuantías correspondientes al país en que se desempeñe la comisión de servicio, dejándose de percibir el
mismo día de la llegada a la frontera o primer puerto o aeropuerto nacional.
Si durante el viaje se tuviera que pernoctar en otro país, la cuantía de la indemnización,
por lo que se refiere a los gastos de alojamiento, será la correspondiente al país en que se
pernocta.
Durante los recorridos por territorio nacional se abonarán las dietas que corresponden a
este territorio de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, aunque los porcentajes que se especifican en los mismos podrán aplicarse sobre la cuantía de los gastos de
manutención en el extranjero cuando se justifique mediante la factura o recibo que en el
día de regreso se ha realizado fuera del territorio nacional.
Miércoles 28 de mayo de 2025
29809
antes de las catorce horas y finalice después de las dieciséis horas, supuesto en que se
percibirá media manutención.
b) En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a veinticuatro horas, pero comprendan parte de dos días naturales, podrán percibirse indemnizaciones por gastos de
alojamiento correspondiente a un solo día y los gastos de manutención en las mismas
condiciones fijadas en el siguiente apartado para los días de salida y regreso.
c) En las comisiones cuya duración sea superior a veinticuatro horas se tendrá en cuenta:
— En el día de salida se podrán percibir gastos de alojamiento, pero no gastos de manutención, salvo que la hora fijada para iniciar la comisión sea anterior a las catorce
horas, en que se percibirá la dieta entera, que se reducirá a media manutención
cuando dicha hora de salida sea posterior a las catorce horas, pero anterior a las
veintidós horas.
— En el día de regreso no se podrán percibir gastos de alojamiento ni de manutención,
salvo que la hora fijada para concluir la comisión sea posterior a las catorce horas,
en cuyo caso se percibirá, con carácter general, únicamente media manutención.
— En los días intermedios entre los de salida y regreso se percibirán dietas enteras.
d) En todo caso, dentro de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores, en
que la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las veintidós horas, y
por ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se hará constar en la
comisión, abonándose adicionalmente media manutención.
4. L
as dietas fijadas para las comisiones que se desempeñen fuera del territorio nacional se
devengarán, desde el día en que se pase la frontera o se salga del último puerto o aeropuerto nacional y durante el recorrido y estancia en el extranjero, en las cuantías correspondientes al país en que se desempeñe la comisión de servicio, dejándose de percibir el
mismo día de la llegada a la frontera o primer puerto o aeropuerto nacional.
Si durante el viaje se tuviera que pernoctar en otro país, la cuantía de la indemnización,
por lo que se refiere a los gastos de alojamiento, será la correspondiente al país en que se
pernocta.
Durante los recorridos por territorio nacional se abonarán las dietas que corresponden a
este territorio de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, aunque los porcentajes que se especifican en los mismos podrán aplicarse sobre la cuantía de los gastos de
manutención en el extranjero cuando se justifique mediante la factura o recibo que en el
día de regreso se ha realizado fuera del territorio nacional.