Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Indemnizaciones. (2025040078)
Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
29810
5. Tratándose de personal destinado en el extranjero, y que tenga que desempeñar una comisión de servicio en el mismo o distinto país, las dietas se percibirán de acuerdo con lo
dispuesto en los apartados anteriores para el personal destinado en el territorio nacional,
aunque su cuantía será la que proceda según el país en que se desempeña la comisión de
servicio.
6. Ninguna persona comisionada podrá percibir dietas o pluses superiores a los que le corresponda, aunque realice el servicio por delegación o en representación de una autoridad, sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 9 y 12.2 del presente decreto.
Artículo 13. Conciertos y contratos con empresas de servicios.
Los gastos de alojamiento, manutención y los de viaje podrán concertarse con carácter general por la Consejería con competencias en materia de hacienda con empresas de servicios, así
como directamente por las Consejerías.
En ambos supuestos, en el concierto de los gastos de alojamiento se determinará el precio
por día y tipo de alojamiento, teniendo como referencia las cuantías que para tales gastos
se establecen en este decreto, sin que los precios que se concierten o contraten puedan ser
superiores, salvo excepciones motivadas por temporadas altas o celebración de eventos que
conlleve que los precios hoteleros superen las cuantías establecidas en los anexos I y II del
presente decreto.
Subsección 2.ª Residencia eventual
Artículo 14. Cuantía de la indemnización por residencia eventual.
1. E
l importe por indemnización de residencia eventual, sin necesidad de justificación documental, será del 80 por 100 del importe de las dietas enteras que corresponderían con
arreglo a lo dispuesto en los anexos I y II del presente decreto, según se trate de comisiones de servicio en territorio nacional o extranjero, respectivamente.
2. Cuando en las comisiones de servicio el personal que estuviera en la situación de residencia
eventual tuviera que desplazarse de la misma, además de la cuantía prevista en el apartado anterior, percibirá durante los días que dure dicho desplazamiento dietas exclusivamente por alojamiento y los correspondientes gastos de viaje, en las condiciones establecidas
para las comisiones de servicio en general.
Subsección 3.ª Gastos de viaje
Artículo 15. Indemnizaciones por gastos de viaje.
1. Toda comisión de servicio dará derecho a viajar por cuenta de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en el medio de transporte que se determine al autorizar la comisión, procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares.
Miércoles 28 de mayo de 2025
29810
5. Tratándose de personal destinado en el extranjero, y que tenga que desempeñar una comisión de servicio en el mismo o distinto país, las dietas se percibirán de acuerdo con lo
dispuesto en los apartados anteriores para el personal destinado en el territorio nacional,
aunque su cuantía será la que proceda según el país en que se desempeña la comisión de
servicio.
6. Ninguna persona comisionada podrá percibir dietas o pluses superiores a los que le corresponda, aunque realice el servicio por delegación o en representación de una autoridad, sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 9 y 12.2 del presente decreto.
Artículo 13. Conciertos y contratos con empresas de servicios.
Los gastos de alojamiento, manutención y los de viaje podrán concertarse con carácter general por la Consejería con competencias en materia de hacienda con empresas de servicios, así
como directamente por las Consejerías.
En ambos supuestos, en el concierto de los gastos de alojamiento se determinará el precio
por día y tipo de alojamiento, teniendo como referencia las cuantías que para tales gastos
se establecen en este decreto, sin que los precios que se concierten o contraten puedan ser
superiores, salvo excepciones motivadas por temporadas altas o celebración de eventos que
conlleve que los precios hoteleros superen las cuantías establecidas en los anexos I y II del
presente decreto.
Subsección 2.ª Residencia eventual
Artículo 14. Cuantía de la indemnización por residencia eventual.
1. E
l importe por indemnización de residencia eventual, sin necesidad de justificación documental, será del 80 por 100 del importe de las dietas enteras que corresponderían con
arreglo a lo dispuesto en los anexos I y II del presente decreto, según se trate de comisiones de servicio en territorio nacional o extranjero, respectivamente.
2. Cuando en las comisiones de servicio el personal que estuviera en la situación de residencia
eventual tuviera que desplazarse de la misma, además de la cuantía prevista en el apartado anterior, percibirá durante los días que dure dicho desplazamiento dietas exclusivamente por alojamiento y los correspondientes gastos de viaje, en las condiciones establecidas
para las comisiones de servicio en general.
Subsección 3.ª Gastos de viaje
Artículo 15. Indemnizaciones por gastos de viaje.
1. Toda comisión de servicio dará derecho a viajar por cuenta de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en el medio de transporte que se determine al autorizar la comisión, procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares.