Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Indemnizaciones. (2025040078)
Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
29811
2. Se indemnizará por el importe del billete o pasaje utilizado, dentro de las tarifas correspondientes a las clases que se señalan a continuación:
a) Avión: clase turista.
b) Resto de los medios de transporte: clase turista o equivalente.
3. La persona titular del órgano competente que autorice la comisión podrá acordar otras
clases superiores por motivo de representación, duración de los viajes o casos de urgencia,
cualquiera que sea el medio utilizado.
4. En los casos en que se utilicen para el desplazamiento medios propios de la Administración
no se tendrá derecho a ser indemnizado por este concepto.
5. El personal podrá utilizar en las comisiones de servicio vehículos particulares u otros medios de transporte en los casos previstos en la normativa en cada momento vigente.
En los casos en que se autorice la utilización de vehículos particulares, el importe de la
indemnización se determinará atendiendo a los kilómetros que haya entre la localidad de
partida y aquella en la que se realice la comisión y al importe fijado en el anexo IV. Se
entenderá por localidad de partida aquella en que radique el puesto de trabajo, salvo los
días no laborables y aquellos supuestos en los que la distancia de su residencia habitual
sea inferior, en los que podrá tomarse ésta como localidad de partida.
Cualquiera que sea el número de personas en comisión de servicios que utilicen conjuntamente el vehículo particular, solo se devengará una indemnización.
6. En el supuesto en que se autorice la utilización de taxis o vehículos de alquiler con o sin
conductor, el importe a percibir por gastos de viaje será el realmente gastado y justificado.
7. T
ambién serán indemnizables por el importe efectivamente gastado y justificado los gastos
por aparcamiento del vehículo de que se trate y los gastos de peaje en autopistas.
SECCIÓN 5.ª Anticipos y justificaciones
Artículo 16. Derecho de anticipo.
El personal a quien se encomiende una comisión de servicio con derecho a indemnización
podrá percibir por adelantado hasta el 80% de las dietas y gastos de viaje sin perjuicio de la
devolución del anticipo total o parcial, en la cuantía que proceda en su caso, una vez finalizada
la comisión de servicio.
Miércoles 28 de mayo de 2025
29811
2. Se indemnizará por el importe del billete o pasaje utilizado, dentro de las tarifas correspondientes a las clases que se señalan a continuación:
a) Avión: clase turista.
b) Resto de los medios de transporte: clase turista o equivalente.
3. La persona titular del órgano competente que autorice la comisión podrá acordar otras
clases superiores por motivo de representación, duración de los viajes o casos de urgencia,
cualquiera que sea el medio utilizado.
4. En los casos en que se utilicen para el desplazamiento medios propios de la Administración
no se tendrá derecho a ser indemnizado por este concepto.
5. El personal podrá utilizar en las comisiones de servicio vehículos particulares u otros medios de transporte en los casos previstos en la normativa en cada momento vigente.
En los casos en que se autorice la utilización de vehículos particulares, el importe de la
indemnización se determinará atendiendo a los kilómetros que haya entre la localidad de
partida y aquella en la que se realice la comisión y al importe fijado en el anexo IV. Se
entenderá por localidad de partida aquella en que radique el puesto de trabajo, salvo los
días no laborables y aquellos supuestos en los que la distancia de su residencia habitual
sea inferior, en los que podrá tomarse ésta como localidad de partida.
Cualquiera que sea el número de personas en comisión de servicios que utilicen conjuntamente el vehículo particular, solo se devengará una indemnización.
6. En el supuesto en que se autorice la utilización de taxis o vehículos de alquiler con o sin
conductor, el importe a percibir por gastos de viaje será el realmente gastado y justificado.
7. T
ambién serán indemnizables por el importe efectivamente gastado y justificado los gastos
por aparcamiento del vehículo de que se trate y los gastos de peaje en autopistas.
SECCIÓN 5.ª Anticipos y justificaciones
Artículo 16. Derecho de anticipo.
El personal a quien se encomiende una comisión de servicio con derecho a indemnización
podrá percibir por adelantado hasta el 80% de las dietas y gastos de viaje sin perjuicio de la
devolución del anticipo total o parcial, en la cuantía que proceda en su caso, una vez finalizada
la comisión de servicio.