Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Indemnizaciones. (2025040078)
Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025

29812

Los anticipos y su justificación, así como la de las comisiones y gastos de viaje se efectuarán
de acuerdo con la normativa en cada momento vigente.
CAPÍTULO III
Traslado de residencia
SECCIÓN 1.ª TRASLADOS EN TERRITORIO NACIONAL
Artículo 17. Supuestos e indemnización correspondiente.
1. E
 n caso de traslado forzoso que origine cambio del término municipal de residencia oficial
dentro del territorio nacional, el personal tendrá derecho al abono de los gastos de viaje,
incluidos los de su familia, a una indemnización de tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade y al pago de los gastos de transporte de
mobiliario y enseres.
2. A los efectos expresados, tendrán la consideración de traslado forzoso los supuestos que a
continuación se reseñan:
a) Los señalados por las autoridades correspondientes, dentro de la normativa vigente, sin
que proceda petición de los interesados.
b) Los originados por los cambios de residencia oficial o supresión de las unidades administrativas, dependencias o centros en que presten servicio los interesados, siempre que
éstos no sean personal docente.
3. Los traslados que obedezcan a sanción impuesta a la persona empleada pública no darán
derecho a indemnización.
4. En caso de fallecimiento de personal en activo que preste servicio en España, su familia
tendrá derecho, por una sola vez y hasta la población española que señale, al abono de
los gastos de viaje, a una indemnización de tres dietas por cada miembro de la familia que
efectivamente se traslada y a la indemnización por gastos de transporte de mobiliario y
enseres.
En el supuesto de que el cambio de domicilio fuera en la misma población, sólo se tendrá
derecho al transporte de mobiliario y enseres.
SECCIÓN 2.ª TRASLADOS AL EXTRANJERO
Artículo 18. Supuestos e indemnización correspondiente.
1. La persona empleada pública o que como consecuencia de su nombramiento como alto
cargo o asimilado sea destinada al extranjero o en él cambie de país por razón de nuevo