Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Indemnizaciones. (2025040078)
Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
29813
destino, o regrese a España por la misma causa o por cese definitivo, tendrá derecho al
abono de los gastos de viaje, incluidos los de los miembros de su familia que efectivamente
se trasladen y al transporte de mobiliario y enseres.
Adicionalmente, tendrá derecho a dos viajes de ida y de vuelta al año, coincidiendo con
periodos vacacionales, hasta el lugar de España que designe, tanto para la misma como
para sus familiares convivientes.
2. Además de los gastos de viaje, excepto para los que se realicen por motivos vacacionales,
la persona empleada pública, alto cargo o asimilado, percibirá por sí y por cada uno de los
familiares con derecho a pasaje que le acompañen durante los días que dure el mismo, por
medios terrestres, marítimos o aéreos, siguiendo ruta directa, los gastos por manutención
que le corresponderían en el país de destino, siempre que la manutención no estuviera
incluida en el precio del billete o pasaje.
Si durante el viaje tuviera que pernoctar en otro país, tendrá derecho a ser indemnizado
por los gastos de alojamiento en la cuantía correspondiente a dicho país.
3. La persona empleada pública que sea destinada al extranjero o en él cambie de población
por razón de nuevo destino, también en el extranjero, si efectuase el traslado material de
su hogar a su nuevo punto de destino, tendrá derecho, en concepto de gastos de instalación, al percibo para cada traslado y por una sola vez de una cantidad equivalente al 10 por
100 de los devengos totales anuales que le correspondan por su nuevo destino.
4. Igualmente, tendrá derecho a percibir los gastos de instalación descritos en el apartado
anterior la persona empleada pública que sea destinada del extranjero a un puesto del
territorio nacional, si ha superado un período de permanencia en el extranjero de más de
cuatro años.
5. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se aplicará siempre que no tuviera en el lugar
de destino en el extranjero alojamiento oficial o residencia amueblada a expensas de cualquier órgano del sector público.
6. La persona empleada pública destinado en el extranjero que cesase en el destino a petición
propia antes de llevar un año en él deberá reintegrar el importe de las indemnizaciones
percibidas de los pasajes de su familia, sin que tampoco tenga derecho a los de regreso de
él ni a los de su familia.
Artículo 19. Otros supuestos indemnizables.
1. La persona empleada pública que, estando destinado en el extranjero, contraiga matrimonio en España o se constituya en pareja de hecho mediante su inscripción en el registro
Miércoles 28 de mayo de 2025
29813
destino, o regrese a España por la misma causa o por cese definitivo, tendrá derecho al
abono de los gastos de viaje, incluidos los de los miembros de su familia que efectivamente
se trasladen y al transporte de mobiliario y enseres.
Adicionalmente, tendrá derecho a dos viajes de ida y de vuelta al año, coincidiendo con
periodos vacacionales, hasta el lugar de España que designe, tanto para la misma como
para sus familiares convivientes.
2. Además de los gastos de viaje, excepto para los que se realicen por motivos vacacionales,
la persona empleada pública, alto cargo o asimilado, percibirá por sí y por cada uno de los
familiares con derecho a pasaje que le acompañen durante los días que dure el mismo, por
medios terrestres, marítimos o aéreos, siguiendo ruta directa, los gastos por manutención
que le corresponderían en el país de destino, siempre que la manutención no estuviera
incluida en el precio del billete o pasaje.
Si durante el viaje tuviera que pernoctar en otro país, tendrá derecho a ser indemnizado
por los gastos de alojamiento en la cuantía correspondiente a dicho país.
3. La persona empleada pública que sea destinada al extranjero o en él cambie de población
por razón de nuevo destino, también en el extranjero, si efectuase el traslado material de
su hogar a su nuevo punto de destino, tendrá derecho, en concepto de gastos de instalación, al percibo para cada traslado y por una sola vez de una cantidad equivalente al 10 por
100 de los devengos totales anuales que le correspondan por su nuevo destino.
4. Igualmente, tendrá derecho a percibir los gastos de instalación descritos en el apartado
anterior la persona empleada pública que sea destinada del extranjero a un puesto del
territorio nacional, si ha superado un período de permanencia en el extranjero de más de
cuatro años.
5. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se aplicará siempre que no tuviera en el lugar
de destino en el extranjero alojamiento oficial o residencia amueblada a expensas de cualquier órgano del sector público.
6. La persona empleada pública destinado en el extranjero que cesase en el destino a petición
propia antes de llevar un año en él deberá reintegrar el importe de las indemnizaciones
percibidas de los pasajes de su familia, sin que tampoco tenga derecho a los de regreso de
él ni a los de su familia.
Artículo 19. Otros supuestos indemnizables.
1. La persona empleada pública que, estando destinado en el extranjero, contraiga matrimonio en España o se constituya en pareja de hecho mediante su inscripción en el registro