Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Indemnizaciones. (2025040078)
Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
29814
oficial correspondiente tendrá derecho a que se le abonen los gastos de viaje de su cónyuge o pareja de hecho con motivo de su traslado a la localidad de destino para fijar allí su
residencia. Estos gastos de viaje se abonarán por una sola vez.
2. La persona empleada pública en servicio activo que preste servicios en el extranjero tendrá
derecho al traslado a España por cuenta de la Administración del cadáver de los miembros
de su familia.
En el caso de fallecimiento de la persona empleada pública en servicio activo destinado en
el extranjero, su familia tendrá derecho, por una sola vez, a las indemnizaciones fijadas
en el apartado 1 del artículo 17 de este decreto hasta la población española que señalen.
Asimismo, tendrá derecho al traslado del cadáver por cuenta de la Administración.
SECCIÓN 3.ª NORMAS COMUNES
Artículo 20. Normas comunes.
1. Todas las referencias a la familia contenidas en el presente capítulo se entenderán hechas
a los familiares de la persona a la que resulte de aplicación este decreto que origine el derecho a las indemnizaciones siempre que convivan con él y a sus expensas.
A los efectos previstos en el párrafo anterior se entenderá que viven a expensas de dicho
personal los familiares y el cónyuge o pareja de hecho que no perciban ingresos por renta
del trabajo, renta patrimonial o pensiones superiores al salario mínimo interprofesional de
los trabajadores adultos.
2. En el caso de que los dos cónyuges o las dos personas integrantes de la pareja de hecho
tuvieran derecho a las indemnizaciones a que se refiere el presente capítulo, sólo se podrá
reconocer a uno de ellos.
3. La cuantía de la indemnización por dietas, gastos de viaje y de transporte de mobiliario
y enseres a que se refiere este capítulo, tanto por lo que respecta al personal como a su
familia, será la que proceda en las condiciones y con los límites establecidos en el presente
decreto y en la normativa vigente para las comisiones de servicio.
4. En los casos en que se utilicen para los desplazamientos medios propios de la Administración no se tendrá derecho a ser indemnizado por este concepto.
5. Las indemnizaciones por los gastos de transporte de mobiliario y enseres se otorgarán
previo presupuesto aprobado de los mismos, y de conformidad con la normativa vigente.
6. El derecho a las indemnizaciones previstas en el presente capítulo caducará al transcurrir
un año desde la fecha en que aquél nazca pudiendo concederse por las personas titulares
Miércoles 28 de mayo de 2025
29814
oficial correspondiente tendrá derecho a que se le abonen los gastos de viaje de su cónyuge o pareja de hecho con motivo de su traslado a la localidad de destino para fijar allí su
residencia. Estos gastos de viaje se abonarán por una sola vez.
2. La persona empleada pública en servicio activo que preste servicios en el extranjero tendrá
derecho al traslado a España por cuenta de la Administración del cadáver de los miembros
de su familia.
En el caso de fallecimiento de la persona empleada pública en servicio activo destinado en
el extranjero, su familia tendrá derecho, por una sola vez, a las indemnizaciones fijadas
en el apartado 1 del artículo 17 de este decreto hasta la población española que señalen.
Asimismo, tendrá derecho al traslado del cadáver por cuenta de la Administración.
SECCIÓN 3.ª NORMAS COMUNES
Artículo 20. Normas comunes.
1. Todas las referencias a la familia contenidas en el presente capítulo se entenderán hechas
a los familiares de la persona a la que resulte de aplicación este decreto que origine el derecho a las indemnizaciones siempre que convivan con él y a sus expensas.
A los efectos previstos en el párrafo anterior se entenderá que viven a expensas de dicho
personal los familiares y el cónyuge o pareja de hecho que no perciban ingresos por renta
del trabajo, renta patrimonial o pensiones superiores al salario mínimo interprofesional de
los trabajadores adultos.
2. En el caso de que los dos cónyuges o las dos personas integrantes de la pareja de hecho
tuvieran derecho a las indemnizaciones a que se refiere el presente capítulo, sólo se podrá
reconocer a uno de ellos.
3. La cuantía de la indemnización por dietas, gastos de viaje y de transporte de mobiliario
y enseres a que se refiere este capítulo, tanto por lo que respecta al personal como a su
familia, será la que proceda en las condiciones y con los límites establecidos en el presente
decreto y en la normativa vigente para las comisiones de servicio.
4. En los casos en que se utilicen para los desplazamientos medios propios de la Administración no se tendrá derecho a ser indemnizado por este concepto.
5. Las indemnizaciones por los gastos de transporte de mobiliario y enseres se otorgarán
previo presupuesto aprobado de los mismos, y de conformidad con la normativa vigente.
6. El derecho a las indemnizaciones previstas en el presente capítulo caducará al transcurrir
un año desde la fecha en que aquél nazca pudiendo concederse por las personas titulares