Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Indemnizaciones. (2025040078)
Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
29815
de los órganos competentes respectivos, a instancia de las personas interesadas prórrogas
semestrales por un plazo no superior a otros dos años cuando existieran dificultades para
el traslado del hogar.
7. El importe de los derechos reconocidos en ese capítulo podrá ser anticipado. Las condiciones y límites de estos anticipos, así como su justificación, se efectuará de acuerdo con la
normativa vigente.
Artículo 21. Indemnizaciones por gastos de las personas cuidadoras de otras con
discapacidad.
1. L
as personas titulares de las comisiones de servicio a que se refiere el presente decreto
que sufran discapacidad de tal naturaleza que les obligue necesariamente a contar con una
persona acompañante cuidadora devengarán los gastos por manutención y alojamiento en
cuantía doble a la establecida para las personas sin discapacidad, teniendo asimismo derecho a ser indemnizados del importe realmente gastado y justificado por gastos de viaje del
citado acompañante, de acuerdo con las mismas condiciones y límites que correspondan a
la persona con discapacidad.
2. A
los efectos previstos en el apartado anterior se considerará justificada la necesidad de
precisar acompañante si la persona con discapacidad requiere la asistencia de otra persona
para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer
o análogos, previo informe que deberá emitir el equipo multiprofesional correspondiente.
CAPÍTULO IV
Asistencias con derecho a indemnización
Artículo 22. Normas generales.
1. A
los efectos de este decreto se entenderá por asistencia con derecho a indemnización:
a) Concurrencia a reuniones de órganos colegiados de la Junta de Extremadura, organismos públicos, y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia
dependientes de la misma, y de Consejos de Administración de Empresas con capital o
control público.
b) Participación en órganos de selección, en las comisiones de valoración de los concursos
de provisión de puestos de trabajo o de pruebas cuya superación sea necesaria para el
ejercicio de profesiones o para la realización de actividades.
c) Colaboración con carácter no permanente ni habitual en Institutos o Escuelas de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad
Miércoles 28 de mayo de 2025
29815
de los órganos competentes respectivos, a instancia de las personas interesadas prórrogas
semestrales por un plazo no superior a otros dos años cuando existieran dificultades para
el traslado del hogar.
7. El importe de los derechos reconocidos en ese capítulo podrá ser anticipado. Las condiciones y límites de estos anticipos, así como su justificación, se efectuará de acuerdo con la
normativa vigente.
Artículo 21. Indemnizaciones por gastos de las personas cuidadoras de otras con
discapacidad.
1. L
as personas titulares de las comisiones de servicio a que se refiere el presente decreto
que sufran discapacidad de tal naturaleza que les obligue necesariamente a contar con una
persona acompañante cuidadora devengarán los gastos por manutención y alojamiento en
cuantía doble a la establecida para las personas sin discapacidad, teniendo asimismo derecho a ser indemnizados del importe realmente gastado y justificado por gastos de viaje del
citado acompañante, de acuerdo con las mismas condiciones y límites que correspondan a
la persona con discapacidad.
2. A
los efectos previstos en el apartado anterior se considerará justificada la necesidad de
precisar acompañante si la persona con discapacidad requiere la asistencia de otra persona
para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer
o análogos, previo informe que deberá emitir el equipo multiprofesional correspondiente.
CAPÍTULO IV
Asistencias con derecho a indemnización
Artículo 22. Normas generales.
1. A
los efectos de este decreto se entenderá por asistencia con derecho a indemnización:
a) Concurrencia a reuniones de órganos colegiados de la Junta de Extremadura, organismos públicos, y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia
dependientes de la misma, y de Consejos de Administración de Empresas con capital o
control público.
b) Participación en órganos de selección, en las comisiones de valoración de los concursos
de provisión de puestos de trabajo o de pruebas cuya superación sea necesaria para el
ejercicio de profesiones o para la realización de actividades.
c) Colaboración con carácter no permanente ni habitual en Institutos o Escuelas de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad