Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Indemnizaciones. (2025040078)
Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025

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Autónoma de Extremadura o en aquellas actividades formativas organizadas por los
distintos departamentos y organismos de la Junta de Extremadura.
d) Colaboración con carácter no permanente ni habitual en las labores de tutoría de personas empleadas públicas con discapacidad intelectual.
2. Las percepciones derivadas de este capítulo serán compatibles con las dietas y gastos de
viaje que puedan corresponder a los que para la asistencia o concurrencia se desplacen
fuera de la localidad donde radique su puesto de trabajo o bien desde su residencia habitual
si se realiza los sábados, domingos o festivos.
Artículo 23. Asistencias y ponencias por la concurrencia a reuniones de órganos
colegiados.
1. Las asistencias por la concurrencia a reuniones de órganos colegiados de la Junta de Extremadura, organismos públicos, y demás entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia dependientes de la misma, se abonarán en aquellos casos en que así se
prevea en la normativa reguladora de los órganos colegiados y se autorice por la persona
titular de la Consejería de la que depende o esté adscrito el órgano colegiado.
Las cuantías a percibir en concepto de asistencia serán las fijadas en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en su defecto, por las cuantías indicadas en el anexo V
del presente decreto.
Además, se podrán percibir indemnizaciones por ponencias en las cuantías fijadas en la
normativa reguladora de los órganos colegiados.
2. L
 as empresas con capital o control público fijarán las compensaciones económicas por la
asistencia a sus Consejos y demás órganos colegiados, de acuerdo con sus normas específicas y los criterios generales establecidos en sus propios reglamentos o estatutos, y
supletoriamente por lo establecido en este decreto.
3. E
 n ningún caso se podrá percibir por las asistencias a que se refieren los dos apartados
anteriores un importe total por año natural superior al 33 por 100 de las retribuciones, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que correspondan, asimismo
anualmente, por el puesto de trabajo principal.
4. En ningún caso devengará asistencias el personal al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que las sesiones se celebren, en su totalidad, dentro de la parte principal de su horario, de conformidad con lo establecido en la
regulación sobre jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal
funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.