Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Indemnizaciones. (2025040078)
Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
29817
Artículo 24. Asistencias por la participación en órganos de selección y órganos asimilados.
1. Se abonarán asistencias por la participación en órganos de selección, en las comisiones de
valoración de los concursos de provisión de puestos de trabajo o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades,
en aquellos casos que expresamente lo autorice la Consejería competente en materia de
Administración pública.
2. L
a Consejería que convoque el proceso de selección o el concurso de provisión clasificará
a los mencionados órganos a efectos de percepción de asistencias, en la correspondiente
categoría de entre las siguientes siendo las cuantías a percibir las que se señalan en el
anexo III de este decreto:
Categoría primera: Acceso a Cuerpos o Escalas de los Grupos A1 y A2 de funcionarios y
Grupos I y II de personal laboral.
Categoría segunda: Acceso a Cuerpos o Escalas del resto de los Grupos.
3. Los órganos de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas en los términos previstos en el artículo 8.4 del Decreto 201/1995, de
26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán designar personas colaboradoras puntuales y auxiliares de aquella que
ejerza la secretaría, necesarias para el desarrollo y la buena marcha de los diferentes procesos selectivos.
Tanto las personas asesoras especialistas como las designadas colaboradoras puntuales y
auxiliares de la persona que ejerza la secretaría deberán estar debidamente autorizadas
por la persona titular del órgano convocante del proceso selectivo, para devengar las asistencias previstas en el anexo III del presente decreto.
4. Las asistencias se devengarán por cada sesión determinada, percibiéndose una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión en el mismo día, siempre que
se correspondan a un mismo tribunal.
Las cuantías fijadas en el citado anexo III se incrementarán en el 50 por 100 de su importe
cuando las asistencias se devenguen por concurrencia a sesiones que se celebren en sábados, domingos o en días festivos.
Miércoles 28 de mayo de 2025
29817
Artículo 24. Asistencias por la participación en órganos de selección y órganos asimilados.
1. Se abonarán asistencias por la participación en órganos de selección, en las comisiones de
valoración de los concursos de provisión de puestos de trabajo o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades,
en aquellos casos que expresamente lo autorice la Consejería competente en materia de
Administración pública.
2. L
a Consejería que convoque el proceso de selección o el concurso de provisión clasificará
a los mencionados órganos a efectos de percepción de asistencias, en la correspondiente
categoría de entre las siguientes siendo las cuantías a percibir las que se señalan en el
anexo III de este decreto:
Categoría primera: Acceso a Cuerpos o Escalas de los Grupos A1 y A2 de funcionarios y
Grupos I y II de personal laboral.
Categoría segunda: Acceso a Cuerpos o Escalas del resto de los Grupos.
3. Los órganos de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas en los términos previstos en el artículo 8.4 del Decreto 201/1995, de
26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán designar personas colaboradoras puntuales y auxiliares de aquella que
ejerza la secretaría, necesarias para el desarrollo y la buena marcha de los diferentes procesos selectivos.
Tanto las personas asesoras especialistas como las designadas colaboradoras puntuales y
auxiliares de la persona que ejerza la secretaría deberán estar debidamente autorizadas
por la persona titular del órgano convocante del proceso selectivo, para devengar las asistencias previstas en el anexo III del presente decreto.
4. Las asistencias se devengarán por cada sesión determinada, percibiéndose una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión en el mismo día, siempre que
se correspondan a un mismo tribunal.
Las cuantías fijadas en el citado anexo III se incrementarán en el 50 por 100 de su importe
cuando las asistencias se devenguen por concurrencia a sesiones que se celebren en sábados, domingos o en días festivos.