Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Indemnizaciones. (2025040078)
Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025

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En casos excepcionales se podrá autorizar la realización de colaboraciones distintas realizadas por una persona colaboradora del tribunal en una misma sesión, siendo abonadas
conforme al anexo III del presente decreto.
No devengarán asistencias las personas empleadas públicas al servicio de la administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que las sesiones se celebren, en su
totalidad, dentro de la parte obligatoria de su horario, de conformidad con lo establecido
en el Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. En los supuestos excepcionales en que, con independencia del número de aspirantes, la
complejidad y dificultad de las pruebas de selección así lo justifiquen, la Consejería convocante, podrá autorizar un incremento de hasta el 50 por 100 sobre las cuantías a que se
refieren los apartados 2 y 3 anteriores, según los casos.
6. U
 na vez conocido el número de aspirantes la consejería convocante, fijará para cada convocatoria el número máximo de asistencias que pueden devengarse teniendo en cuenta las
sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para elaboración
de cuestionarios, corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo objetivo.
Dentro del límite máximo de asistencias fijado por la consejería convocante, el secretario
de cada órgano certificará el número concreto de las que corresponde a cada miembro de
acuerdo con las actas de las sesiones celebradas.
Artículo 25. Asistencias por la colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento.
1. Se podrán abonar asistencias por la colaboración, con carácter no permanente ni habitual,
en las actividades a cargo de los institutos o escuelas de formación y perfeccionamiento de
personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en
aquellas actividades formativas organizadas por los distintos departamentos y organismos
de la Junta de Extremadura, siempre que el total de horas del conjunto de estas actividades
no supere individualmente el máximo de setenta y cinco al año.
2. Las remuneraciones a percibir se ajustarán a los baremos que, al efecto, se aprueben por
los citados organismos o escuelas, previo informe preceptivo y favorable de la Consejería
competente en materia de Administración pública.
Artículo 26. Asistencias por la colaboración en actividades de tutoría de personas
empleadas públicas con discapacidad intelectual.