Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Indemnizaciones. (2025040078)
Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025

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1. En los casos de ingreso a través de las convocatorias independientes previstas para las
personas con discapacidad intelectual, se adoptará la medida de apoyo y la asistencia de
personal de tutoría en el proceso de adaptación al desempeño de las tareas y funciones
del puesto.
2. Las funciones de tutoría y apoyo serán encomendadas a personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que presten servicios en el mismo órgano, unidad o centro de trabajo en el que pase a prestar servicios el empleado público con
discapacidad, a propuesta del órgano directivo al que este adscrito el puesto de trabajo.
3. Las funciones de tutoría se desempeñarán durante los dos meses siguientes a la incorporación del empleado público con discapacidad intelectual a su puesto de trabajo.
4. El desempeño de tales funciones conllevará el derecho a percibir la correspondiente indemnización por razón de servicio por la asistencia realizada.
5. E
 l importe total de la asistencia por tutoría será fijado en cada convocatoria y comprenderá
un único abono que se efectuará una vez transcurrido el período de dos meses previsto
para la misma, y previo certificado de la persona titular del servicio competente en materia
de personal acreditativo de la tutoría realizada.
CAPÍTULO V
Desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio
Artículo 27. Supuestos indemnizables.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente decreto tiene derecho a ser
resarcido de los gastos por desplazamientos que según orden expresa de la persona titular
de la unidad administrativa correspondiente, deba efectuar por razón de servicio dentro del
término municipal donde radique el centro de trabajo en que presta servicios.
2. Los desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio se efectuarán
preferentemente en medios de transporte público colectivo, salvo que la persona titular de
la Secretaría General de cada consejería o del órgano competente del organismo o ente
público correspondiente autorice otro medio de transporte, dentro de las disponibilidades
presupuestarias.
3. En el caso de autorizarse el uso de vehículos particulares u otros medios especiales de
transporte y gastos de aparcamiento la cuantía de las indemnizaciones será la establecida
para tales supuestos en los anexos IV.