Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Indemnizaciones. (2025040078)
Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
29820
CAPÍTULO VI
Normas comunes de gestión económico-presupuestaria
Artículo 28. Medios para justificar las indemnizaciones.
1. P
ara la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las comisiones de servicio, incluso si han sido objeto de anticipo, las personas interesadas deberán
presentar la siguiente documentación:
a) Orden de comisión de servicio debidamente aprobada por el órgano que la autoriza, con
indicación de su objeto, itinerario y días y horas de salida y llegada.
b) Declaración de la realización de la misma por el comisionado, con indicación del itinerario realizado, y días y horas de salida y llegada.
c) Certificado de la persona que ejerza la Jefatura de Servicio correspondiente, cuando
proceda, de haberse realizado la comisión encomendada.
d) Cuenta detallada, en su caso, de los conceptos e importes devengados como consecuencia de la realización de la comisión conforme al detalle declarado por el comisionado.
e) J ustificantes de alojamiento y desayunos mediante la presentación de factura o documento acreditativo de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficiencia
administrativa. Se abonará la cantidad justificada dentro el importe establecido en los
anexos I y II del presente decreto.
Los gastos de manutención no necesitaran justificación salvo que se autorice el régimen
de resarcimiento de gastos que requerirá justificación mediante factura o documento
acreditativo de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficiencia administrativa.
f) En el caso de autorizarse el régimen de resarcimiento establecido en el artículo 12.2, se
abonará el gasto efectivamente justificado, aunque supere los importes establecidos en
los anexos I y II del presente decreto.
2. E
n las asistencias, la justificación se efectuará mediante la aportación de la certificación
acreditativa de la condición o designación que da derecho a la indemnización y de la asistencia a la reunión o de la realización de la actividad o colaboración por la persona titular
del órgano competente.
Asimismo, habrán de acompañarse los informes y autorizaciones a que se refiere el capítulo
IV de este decreto.
Miércoles 28 de mayo de 2025
29820
CAPÍTULO VI
Normas comunes de gestión económico-presupuestaria
Artículo 28. Medios para justificar las indemnizaciones.
1. P
ara la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las comisiones de servicio, incluso si han sido objeto de anticipo, las personas interesadas deberán
presentar la siguiente documentación:
a) Orden de comisión de servicio debidamente aprobada por el órgano que la autoriza, con
indicación de su objeto, itinerario y días y horas de salida y llegada.
b) Declaración de la realización de la misma por el comisionado, con indicación del itinerario realizado, y días y horas de salida y llegada.
c) Certificado de la persona que ejerza la Jefatura de Servicio correspondiente, cuando
proceda, de haberse realizado la comisión encomendada.
d) Cuenta detallada, en su caso, de los conceptos e importes devengados como consecuencia de la realización de la comisión conforme al detalle declarado por el comisionado.
e) J ustificantes de alojamiento y desayunos mediante la presentación de factura o documento acreditativo de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficiencia
administrativa. Se abonará la cantidad justificada dentro el importe establecido en los
anexos I y II del presente decreto.
Los gastos de manutención no necesitaran justificación salvo que se autorice el régimen
de resarcimiento de gastos que requerirá justificación mediante factura o documento
acreditativo de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficiencia administrativa.
f) En el caso de autorizarse el régimen de resarcimiento establecido en el artículo 12.2, se
abonará el gasto efectivamente justificado, aunque supere los importes establecidos en
los anexos I y II del presente decreto.
2. E
n las asistencias, la justificación se efectuará mediante la aportación de la certificación
acreditativa de la condición o designación que da derecho a la indemnización y de la asistencia a la reunión o de la realización de la actividad o colaboración por la persona titular
del órgano competente.
Asimismo, habrán de acompañarse los informes y autorizaciones a que se refiere el capítulo
IV de este decreto.