Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Indemnizaciones. (2025040078)
Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
29821
3. Para las demás indemnizaciones, que se produzcan conforme a este decreto, habrán de
acompañarse, el acto o acuerdo que da derecho a las mismas, la acreditación de su realización y, cuando proceda, las facturas, recibos o billetes acreditativos de los gastos realizados.
4. E
n ningún caso las facturas o tiques justificativos de los gastos de indemnizaciones por
razón de servicio podrán imputarse de forma parcial o prorrata a efectos de justificar los
gastos que han de ser abonados por los comisionados.
Las facturas justificativas expedidas a nombre del comisionado o, en su caso los tiques,
cuando puedan sustituir a las mismas, y que sean necesarios presentar para el cobro de las
indemnizaciones por razón del servicio, deberán estar abonadas por el mismo. Las facturas
expedidas a nombre de la Junta de Extremadura serán abonadas por ésta.
Artículo 29. Revisión del importe de las indemnizaciones.
El importe de las indemnizaciones establecidas en los anexos del presente decreto se podrá
revisar por resolución de la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 30. Créditos presupuestarios a que deben imputarse las indemnizaciones.
1. El personal a quien le es de aplicación este decreto percibirá las indemnizaciones derivadas
de comisiones de servicio con cargo a los créditos presupuestarios adecuados del centro
directivo, entidad u organismo al que pertenezca, independientemente del órgano que le
asigne la comisión de servicios, excepto el resarcimiento de los gastos producidos por los
cometidos especiales de escoltas, que deben ir con cargo a los créditos presupuestarios del
centro directivo, entidad u organismo del alto cargo o personalidad que tenga asignado el
escolta.
2. Las asistencias por la colaboración en actividades de formación, perfeccionamiento y colaboración en publicaciones y otros medios de difusión deben ir con cargo a los créditos
destinados con este fin en la entidad, organismo, institución o centro que haya encargado
la colaboración.
3. Los derechos de asistencia por la participación en tribunales deben ir con cargo a los créditos presupuestarios del centro directivo u organismo competente para la designación del
tribunal u órgano de selección de personal.
4. La asistencia a órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma, de
los organismos autónomos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de esta, y de consejo de administración de empresas con capital
Miércoles 28 de mayo de 2025
29821
3. Para las demás indemnizaciones, que se produzcan conforme a este decreto, habrán de
acompañarse, el acto o acuerdo que da derecho a las mismas, la acreditación de su realización y, cuando proceda, las facturas, recibos o billetes acreditativos de los gastos realizados.
4. E
n ningún caso las facturas o tiques justificativos de los gastos de indemnizaciones por
razón de servicio podrán imputarse de forma parcial o prorrata a efectos de justificar los
gastos que han de ser abonados por los comisionados.
Las facturas justificativas expedidas a nombre del comisionado o, en su caso los tiques,
cuando puedan sustituir a las mismas, y que sean necesarios presentar para el cobro de las
indemnizaciones por razón del servicio, deberán estar abonadas por el mismo. Las facturas
expedidas a nombre de la Junta de Extremadura serán abonadas por ésta.
Artículo 29. Revisión del importe de las indemnizaciones.
El importe de las indemnizaciones establecidas en los anexos del presente decreto se podrá
revisar por resolución de la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 30. Créditos presupuestarios a que deben imputarse las indemnizaciones.
1. El personal a quien le es de aplicación este decreto percibirá las indemnizaciones derivadas
de comisiones de servicio con cargo a los créditos presupuestarios adecuados del centro
directivo, entidad u organismo al que pertenezca, independientemente del órgano que le
asigne la comisión de servicios, excepto el resarcimiento de los gastos producidos por los
cometidos especiales de escoltas, que deben ir con cargo a los créditos presupuestarios del
centro directivo, entidad u organismo del alto cargo o personalidad que tenga asignado el
escolta.
2. Las asistencias por la colaboración en actividades de formación, perfeccionamiento y colaboración en publicaciones y otros medios de difusión deben ir con cargo a los créditos
destinados con este fin en la entidad, organismo, institución o centro que haya encargado
la colaboración.
3. Los derechos de asistencia por la participación en tribunales deben ir con cargo a los créditos presupuestarios del centro directivo u organismo competente para la designación del
tribunal u órgano de selección de personal.
4. La asistencia a órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma, de
los organismos autónomos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de esta, y de consejo de administración de empresas con capital