Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Indemnizaciones. (2025040078)
Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025

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o control público serán abonados por el centro directivo, entidad u organismo donde este
adscrito el órgano colegiado, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de creación de los
citados órganos colegiados.
Artículo 31. Procedimientos telemáticos.
La autorización y la correspondiente liquidación de las indemnizaciones previstas en este
decreto serán tramitadas mediante los procedimientos telemáticos establecidos a tal efecto.
Disposición adicional primera. Régimen de resarcimiento del personal de escolta y
protección de la Presidenta de la Junta de Extremadura.
Se establece un sistema de resarcimiento para el personal de escolta y protección de la Presidenta de la Junta de Extremadura, con independencia de la Administración a la que se encuentren adscritos, por los gastos adicionales que les ocasionen las especiales circunstancias
de prestación del servicio ante la especial dificultad de justificación de los gastos menores que
les son inherentes. La cuantía mensual a recibir por este concepto, sin necesidad de justificación documental de los gastos y con un máximo de doce mensualidades por año, consta el
anexo VI de este decreto.
Disposición adicional segunda. Régimen de resarcimiento en casos no previstos en
el presente decreto.
En los casos excepcionales no regulados por este decreto, de servicios que originen gastos
que hayan de ser indemnizados de conformidad con lo dispuestos en los artículos 46.d), 59 y
125.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, corresponderá a
la Consejería competente en materia de hacienda la aprobación del correspondiente régimen
de resarcimiento.
Disposición adicional tercera. Carácter supletorio.
A falta de regulación propia, el presente decreto tiene carácter supletorio para todo el personal al servicio del resto organismos y entes que forman parte del sector público autonómico
definido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y
que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación subjetivo establecido en el presente
decreto.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las autorizaciones.
Los procedimientos, cuyos hechos indemnizables se hayan producido con anterioridad a la
entrada en vigor del presente decreto, seguirán rigiéndose por la normativa anterior.