Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Indemnizaciones. (2025040078)
Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025

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SECCIÓN 3.ª CLASES DE INDEMNIZACIONES
Artículo 11. Conceptos de las distintas clases de indemnizaciones.
1. “Dieta” es la cantidad que se devenga diariamente con carácter general para satisfacer los
gastos que origina la estancia fuera de la localidad donde radique su puesto de trabajo.
2. “Indemnizaciones de residencia eventual” es la cantidad que se devenga diariamente para
satisfacer los gastos que originan las comisiones de servicio reguladas en el artículo 6 con
la consideración de residencia eventual.
3. “Gastos de viaje” es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio.
SECCIÓN 4.ª CUANTÍA DE LAS INDEMNIZACIONES
Subsección 1.ª Dietas
Artículo 12. Criterios para el devengo y cálculo de las dietas de alojamiento y manutención.
1. En las comisiones de servicio, se percibirán dietas por los gastos realizados, siendo las
cuantías indemnizables las que se establecen en los anexos I y II, según sean desempeñadas en territorio nacional o extranjero, respectivamente.
2. L
 as cuantías fijadas en los anexos I y II comprenden los importes que la persona comisionada puede percibir diariamente por el resarcimiento de los gastos de manutención y alojamiento. No obstante, con carácter excepcional, la persona titular del órgano competente
para autorizar la comisión podrá autorizar motivadamente el resarcimiento de los gastos
efectivamente realizados, aunque exceda los límites de los importes establecidos en estos
anexos, que se justificará mediante la presentación de factura o documentación acreditativa de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficiencia administrativa.
Se considerarán como gastos de alojamiento los correspondientes a habitación y desayuno, en el mismo o distinto establecimiento, cuando la comisión obligue a pernoctar fuera
de la localidad donde radique su puesto de trabajo o su residencia habitual, salvo que el
desplazamiento se hubiese realizado durante la noche y el comisionado no se haya alojado
en el transcurso del mismo.
3. A
 los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un día natural no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando ésta se inicie