Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Indemnizaciones. (2025040078)
Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
29807
organismo público o entidad de derecho público con personalidad jurídica propia correspondiente, según lo establecido en su normativa de organización y funcionamiento.
2. En las órdenes de comisión que se den al personal se hará constar que actúan en comisión
de servicio y la circunstancia de si ésta será con derecho a dietas o, en su caso, indemnización de residencia eventual y a gastos de viaje, con expresión del objeto, del medio de
locomoción, si es o no por cuenta de la administración, lugar, día y hora en que se inicia
la comisión y lugar y día de regreso, con indicación de si la hora fijada de llegada se debe
producir con posterioridad a las dieciséis horas y si fuere posterior si se producirá antes o
después de las veintidós horas; sin perjuicio de que, por causa imprevisible y justificada,
estas circunstancias puedan ser modificadas posteriormente por la misma autoridad que
haya designado la comisión de servicio correspondiente.
SECCIÓN 2.ª REGÍMENES ESPECIALES DE RESARCIMIENTO
Artículo 9. Régimen de resarcimiento del personal integrante de ciertas Delegaciones oficiales.
El personal que forme parte de Delegaciones oficiales presididas por miembros del Consejo de
Gobierno, Secretarios Generales, Directores Generales, Presidentes, o Directores de entes u
organismos públicos, podrá percibir cuando esté autorizado conforme al artículo 8 del presente decreto, las dietas correspondientes al régimen de la autoridad que presida la Delegación
oficial.
Artículo 10. Régimen de resarcimiento de los altos cargos.
1. Los miembros del Consejo de Gobierno, Secretarios Generales, Directores Generales y
cualquier otro cargo asimilado a los anteriores cuando realice alguna de las comisiones de
servicio serán indemnizados por el sistema de resarcimiento de gasto, de acuerdo a las instrucciones que dicte la Consejería competente en materia de hacienda, si bien, se podrán
acoger para el pago de manutenciones al régimen general recogido en el presente decreto
con el límite establecido en los anexos I y II.
También serán indemnizados por los gastos de manutención y desplazamiento ocasionados
en la localidad en la que radica su puesto de trabajo, cuando ésta coincida con la sede de
la representación oficial del gobierno regional ante instituciones europeas, entes u organismos nacionales e internacionales, y que se deriven de reuniones con los mismos y con
personal de la Junta de Extremadura y entidades extremeñas en dicha localidad.
2. En referidas instrucciones, por razón del destino de la comisión, de la cuantía de la misma
y demás circunstancias, se determinará el alcance y documentación exigible para la adecuada justificación de los gastos.
Miércoles 28 de mayo de 2025
29807
organismo público o entidad de derecho público con personalidad jurídica propia correspondiente, según lo establecido en su normativa de organización y funcionamiento.
2. En las órdenes de comisión que se den al personal se hará constar que actúan en comisión
de servicio y la circunstancia de si ésta será con derecho a dietas o, en su caso, indemnización de residencia eventual y a gastos de viaje, con expresión del objeto, del medio de
locomoción, si es o no por cuenta de la administración, lugar, día y hora en que se inicia
la comisión y lugar y día de regreso, con indicación de si la hora fijada de llegada se debe
producir con posterioridad a las dieciséis horas y si fuere posterior si se producirá antes o
después de las veintidós horas; sin perjuicio de que, por causa imprevisible y justificada,
estas circunstancias puedan ser modificadas posteriormente por la misma autoridad que
haya designado la comisión de servicio correspondiente.
SECCIÓN 2.ª REGÍMENES ESPECIALES DE RESARCIMIENTO
Artículo 9. Régimen de resarcimiento del personal integrante de ciertas Delegaciones oficiales.
El personal que forme parte de Delegaciones oficiales presididas por miembros del Consejo de
Gobierno, Secretarios Generales, Directores Generales, Presidentes, o Directores de entes u
organismos públicos, podrá percibir cuando esté autorizado conforme al artículo 8 del presente decreto, las dietas correspondientes al régimen de la autoridad que presida la Delegación
oficial.
Artículo 10. Régimen de resarcimiento de los altos cargos.
1. Los miembros del Consejo de Gobierno, Secretarios Generales, Directores Generales y
cualquier otro cargo asimilado a los anteriores cuando realice alguna de las comisiones de
servicio serán indemnizados por el sistema de resarcimiento de gasto, de acuerdo a las instrucciones que dicte la Consejería competente en materia de hacienda, si bien, se podrán
acoger para el pago de manutenciones al régimen general recogido en el presente decreto
con el límite establecido en los anexos I y II.
También serán indemnizados por los gastos de manutención y desplazamiento ocasionados
en la localidad en la que radica su puesto de trabajo, cuando ésta coincida con la sede de
la representación oficial del gobierno regional ante instituciones europeas, entes u organismos nacionales e internacionales, y que se deriven de reuniones con los mismos y con
personal de la Junta de Extremadura y entidades extremeñas en dicha localidad.
2. En referidas instrucciones, por razón del destino de la comisión, de la cuantía de la misma
y demás circunstancias, se determinará el alcance y documentación exigible para la adecuada justificación de los gastos.