Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Indemnizaciones. (2025040078)
Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
29806
c) Las adscripciones temporales de personal a otra consejería, organismo público o entidad
de derecho público con personalidad jurídica propia de la Junta de Extremadura, siempre que no supongan traslado de localidad.
d) Los desplazamientos desde el lugar autorizado por una comisión de servicio con destino
a la localidad donde tenga su residencia habitual, salvo los supuestos previstos en este
decreto.
Artículo 5. Duración de las comisiones de servicio.
1. Toda comisión con derecho a indemnización, salvo casos excepcionales, no durará más de
un mes en territorio nacional y de tres meses en el extranjero.
2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, si antes de vencer el plazo marcado para
el desempeño de una comisión la misma resultase insuficiente para el total cumplimiento
del servicio, se podrá proponer razonadamente a la autoridad competente la concesión de
prórroga por el tiempo estrictamente indispensable.
Artículo 6. Comisiones con la consideración de residencia eventual.
1. Las comisiones cuya duración se prevea, excepcionalmente, superior a la de los límites
establecidos en el artículo anterior, así como las prórrogas que den lugar a un exceso sobre
dichos límites, tendrán la consideración de residencia eventual desde el comienzo de la
comisión inicial o de su prórroga, respectivamente.
2. La duración de la residencia eventual no podrá exceder de un año, salvo que se prorrogue
por el tiempo estrictamente indispensable por la autoridad superior de cada consejería,
organismo público o entidad de derecho público con personalidad jurídica propia correspondiente. La duración de la prórroga no podrá en ningún caso exceder de un año.
Artículo 7. Comisiones derivadas de la asistencia a cursos.
La asistencia a los cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios y, en general, los de formación y perfeccionamiento que realice el personal de la administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos, y demás entidades de
derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma,
contando con autorización expresa, podrá ser indemnizada, según su duración y el tipo de
alojamiento, como comisión de servicio.
Artículo 8. Autorización de las comisiones de servicio.
1. La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización compete a la
persona titular de la Secretaría General de cada Consejería o al órgano competente del
Miércoles 28 de mayo de 2025
29806
c) Las adscripciones temporales de personal a otra consejería, organismo público o entidad
de derecho público con personalidad jurídica propia de la Junta de Extremadura, siempre que no supongan traslado de localidad.
d) Los desplazamientos desde el lugar autorizado por una comisión de servicio con destino
a la localidad donde tenga su residencia habitual, salvo los supuestos previstos en este
decreto.
Artículo 5. Duración de las comisiones de servicio.
1. Toda comisión con derecho a indemnización, salvo casos excepcionales, no durará más de
un mes en territorio nacional y de tres meses en el extranjero.
2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, si antes de vencer el plazo marcado para
el desempeño de una comisión la misma resultase insuficiente para el total cumplimiento
del servicio, se podrá proponer razonadamente a la autoridad competente la concesión de
prórroga por el tiempo estrictamente indispensable.
Artículo 6. Comisiones con la consideración de residencia eventual.
1. Las comisiones cuya duración se prevea, excepcionalmente, superior a la de los límites
establecidos en el artículo anterior, así como las prórrogas que den lugar a un exceso sobre
dichos límites, tendrán la consideración de residencia eventual desde el comienzo de la
comisión inicial o de su prórroga, respectivamente.
2. La duración de la residencia eventual no podrá exceder de un año, salvo que se prorrogue
por el tiempo estrictamente indispensable por la autoridad superior de cada consejería,
organismo público o entidad de derecho público con personalidad jurídica propia correspondiente. La duración de la prórroga no podrá en ningún caso exceder de un año.
Artículo 7. Comisiones derivadas de la asistencia a cursos.
La asistencia a los cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios y, en general, los de formación y perfeccionamiento que realice el personal de la administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos, y demás entidades de
derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma,
contando con autorización expresa, podrá ser indemnizada, según su duración y el tipo de
alojamiento, como comisión de servicio.
Artículo 8. Autorización de las comisiones de servicio.
1. La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización compete a la
persona titular de la Secretaría General de cada Consejería o al órgano competente del