Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Indemnizaciones. (2025040078)
Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025

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2. Asimismo, será de aplicación al personal laboral cuando así lo disponga el respectivo convenio colectivo.
3. En todo caso, se aplicará a las personas no vinculadas jurídicamente con la administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los supuestos en que presten servicios a
ésta que puedan dar origen a las indemnizaciones que se contemplan en el presente decreto.
Artículo 3. Supuestos que dan derecho a indemnización.
Darán origen a indemnización o compensación los supuestos siguientes, en las circunstancias,
condiciones y límites contenidos en el presente decreto:
a) Comisiones de servicio.
b) Traslados de residencia.
c) Asistencias.
d) Desplazamiento dentro del término municipal por razón del servicio.
CAPÍTULO II
Comisiones de servicio
SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES
Artículo 4. Comisiones de servicio.
1. Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos que circunstancialmente se ordenen al personal comprendido en el artículo 2 y que deba desempeñar fuera
de la localidad donde radique su puesto de trabajo y originen gastos conforme al presente
decreto.
2. N
 o se considerarán comisiones de servicio con derecho a indemnización:
a) Aquellos servicios que estén retribuidos o indemnizados por un importe igual o superior
a la cuantía de la indemnización que resultaría por aplicación del presente decreto. Las
comisiones en las que el importe de dicha retribución o indemnización fuera inferior a la
cuantía de la indemnización que por aplicación del presente decreto corresponda serán
resarcidas por la diferencia entre dicha indemnización y el importe mencionado.
b) Aquellas comisiones que tengan lugar a iniciativa propia o haya renuncia expresa de
dicha indemnización.