Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Indemnizaciones. (2025040078)
Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025

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de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad
jurídica. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento
de las cargas administrativas y de hacerlo, éstas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Hace
especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de
transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje
e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y 31 de
ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida
pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Por todo lo cual, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, en virtud
de las atribuciones conferidas en los artículos el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de mayo de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la regulación de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al que alude el artículo siguiente, y el establecimiento de normas específicas
de gestión económico-presupuestarias, dando así cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
46.d), 59 y 125.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. El régimen de indemnizaciones previsto en este decreto será de aplicación a todo el personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus
organismos públicos, y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la
relación de empleo o de la prestación de servicios y su carácter permanente o accidental.