Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Indemnizaciones. (2025040078)
Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025

29803

servicio. Se establece una remisión expresa a las normas reguladoras de los órganos colegiados. Se ha mejorado la redacción anterior.
En el capítulo V se incluyen como novedad los desplazamientos dentro del término municipal
por razón del servicio, que serán indemnizados en determinados supuestos, en términos análogos a los previstos en otras Administraciones.
En el capítulo VI se recogen medidas de gestión económico-presupuestaria atendiendo a criterios de simplificación administrativa.
En la disposición adicional primera se prevén otros regímenes de resarcimiento para sectores
específicos.
En las demás disposiciones se recogen, de acuerdo con las directrices de técnica normativa, el
régimen transitorio, la derogación normativa, las habilitaciones y la entrada en vigor.
Con todo, de las novedades más destacadas es la nueva delimitación de los parámetros y
requisitos de las comisiones con derecho a indemnización. Así destacan las siguientes previsiones:
— Se modifica el horario para percibir la manutención del mediodía que hasta ahora se
devengaba a partir de las 15:00 horas y con el nuevo borrador es a partir de las 16:00
horas.
— Además, se incluye como supuesto indemnizable el desplazamiento dentro del término
municipal.
— En las comisiones derivadas de la asistencia a cursos se pasa de indemnizar el 80% a
indemnizar el 100% de los gastos incurridos, al no ser residencia eventual, siendo aplicable también al personal docente.
— También se crean nuevas figuras en los colaboradores de tribunal como son coordinadores de Función Pública, responsables de edificio, responsable de aula y se incrementan
de forma considerable las cuantías.
— Se abonan los desayunos en caso de alojamiento fuera de la localidad del puesto de
trabajo residencia habitual.
Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El decreto es acorde
al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución