Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Indemnizaciones. (2025040078)
Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025

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nadas por la Administración Autonómica, serán las establecidas en el Decreto 287/2007, de 3
de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o en la normativa que la sustituya”.
Es voluntad de la Administración autonómica compensar a sus empleados públicos por los
gastos derivados de la prestación de sus servicios de forma justa y equitativa. Esto determina
la necesaria revisión de los conceptos y cuantía indemnizables dado el tiempo transcurrido
desde la aprobación el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón
del servicio, hasta ahora en vigor. Las circunstancias socioeconómicas han cambiado mucho
desde la aprobación de esta norma, que ha permanecido prácticamente invariable desde su
publicación.
A este propósito de justicia y equidad se une otro referido a la necesidad de adaptar la norma
que regule las indemnizaciones por razón del servicio a los principios de buena administración
consagrados en el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, reformado por Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se trasladan a esta norma los principios recogidos en la
Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Entre las atribuciones que el artículo 6 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública
de Extremadura otorga al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se encuentran, en
su apartado k): “Establecer las normas y criterios para la aplicación del régimen retributivo
de los funcionarios y del resto del personal al servicio de la Administración Pública de Extremadura, a propuesta de los Consejeros competentes en materia de presupuestos y de función
pública”.
El presente decreto se estructura en seis capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el capítulo I se establecen las disposiciones generales relativas al objeto, ámbito subjetivo
de aplicación y supuestos que dan derecho a indemnización. Como novedad, se ha simplificado la redacción de la norma vigente hasta el momento.
En el capítulo II se regulan las comisiones de servicios. En primer lugar, se establecen unas
normas comunes y posteriormente se prevén los regímenes especiales de resarcimiento y se
contemplan las clases y cuantías de indemnizaciones.
En el capítulo III se contemplan los traslados de residencia. Respecto de la normativa vigente
hasta ahora se ha mejorado la redacción.
El capítulo IV se dedica a las asistencias con derecho a indemnización. Se han incluido medidas de simplificación administrativa en la tramitación de estas indemnizaciones por razón del