Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Indemnizaciones. (2025040078)
Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025

I

29801

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. (2025040078)
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.1 establece como competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma las competencias relativas a la creación, organización, régimen
jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan. Correlativamente, el numeral 1
del artículo 10.1 de la norma estatutaria autonómica señala que corresponde a la Comunidad
Autónoma de Extremadura, entre otras, las competencias de desarrollo normativo y ejecución
en sobre el régimen jurídico de sus Administraciones Públicas y del régimen estatutario de los
empleados públicos. En estas materias, pues, corresponde a la Comunidad Autónoma, la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva y la adopción
de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.
El apartado d) del artículo 46 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, establece que, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio,
el personal empleado público tiene derecho individual, entre otros, a “percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio”.
En el capítulo III del título IV de esta misma Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública
de Extremadura se desarrolla el “régimen retributivo” del personal de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos, agencias y demás entidades
de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma.
En cuanto al personal laboral, el artículo 62 establece que “las retribuciones del personal
laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea
aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público”.
En cuanto a los conceptos retributivos, el artículo 59 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura dice que los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes en los términos que se determine reglamentariamente. Por su parte, el artículo 10
del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura dispone que “las indemnizaciones del personal laboral, derivadas de comisiones de servicios orde-