Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2025062122)
Resolución de 15 de mayo de 2025, del Consejero, por la que se modifica la Resolución de 11 de octubre de 2019, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, relativa a la exclusión de una parte de los terrenos que conforman la superficie del Monte Protector "Valle del Árrago", en el término municipal de Descargamaría (Cáceres).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 100
Martes 27 de mayo de 2025
29766
Tras recibirse la solicitud de la Asociación de Propietarios “Valle del Árrago” se han seguido los
trámites previstos, recabando los informes técnicos forestales y jurídicos precisos, valorándose la conveniencia de la exclusión del monte protector las parcelas 1, 2, 3, 7 y 8, del polígono
8, del término municipal de Descargamaría (Cáceres) solicitadas, así como, la revisión de la
extensión total del Monte Protector “Valle del Árrago”.
Por otra parte, como exigen los artículos 24 LM y 244 LAEx, han sido oídos los propietarios y
titulares de derechos reales sobre los terrenos que pudieran verse afectados por la exclusión
planteada que eran conocidos para esta Administración, así como el Ayuntamiento de Descargamaría, en cuyo término municipal se ubican esos terrenos; igualmente, se acordó un periodo de información pública al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
dentro del cual se publicó el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, y se
expuso al público ese anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de aquella localidad
desde el 21 de febrero de 2025 hasta el 6 de marzo de 2025.
Durante la sustanciación del expediente, se han recibido alegaciones que han sido oportunamente contestadas y notificadas en el trámite legalmente establecido.
Cuarto. El procedimiento se ha tramitado cumpliendo con todas las prescripciones legales,
de acuerdo con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con los artículos 244 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura; con lo dispuesto en el
Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los
montes protectores declarados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión
y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura; y lo regulado en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
demás normas de general aplicación.
Por cuanto antecede, y en ejercicio de las funciones conferidas por los artículos 36 y 92.4 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE n.º 35, de 26 de marzo), y, particularmente, por el artículo 244.2 de
la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE n.º 59, de 26 de marzo), en
relación con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se
modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento
jurídico vigente,
Martes 27 de mayo de 2025
29766
Tras recibirse la solicitud de la Asociación de Propietarios “Valle del Árrago” se han seguido los
trámites previstos, recabando los informes técnicos forestales y jurídicos precisos, valorándose la conveniencia de la exclusión del monte protector las parcelas 1, 2, 3, 7 y 8, del polígono
8, del término municipal de Descargamaría (Cáceres) solicitadas, así como, la revisión de la
extensión total del Monte Protector “Valle del Árrago”.
Por otra parte, como exigen los artículos 24 LM y 244 LAEx, han sido oídos los propietarios y
titulares de derechos reales sobre los terrenos que pudieran verse afectados por la exclusión
planteada que eran conocidos para esta Administración, así como el Ayuntamiento de Descargamaría, en cuyo término municipal se ubican esos terrenos; igualmente, se acordó un periodo de información pública al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
dentro del cual se publicó el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, y se
expuso al público ese anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de aquella localidad
desde el 21 de febrero de 2025 hasta el 6 de marzo de 2025.
Durante la sustanciación del expediente, se han recibido alegaciones que han sido oportunamente contestadas y notificadas en el trámite legalmente establecido.
Cuarto. El procedimiento se ha tramitado cumpliendo con todas las prescripciones legales,
de acuerdo con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con los artículos 244 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura; con lo dispuesto en el
Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los
montes protectores declarados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión
y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura; y lo regulado en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
demás normas de general aplicación.
Por cuanto antecede, y en ejercicio de las funciones conferidas por los artículos 36 y 92.4 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE n.º 35, de 26 de marzo), y, particularmente, por el artículo 244.2 de
la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE n.º 59, de 26 de marzo), en
relación con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se
modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento
jurídico vigente,