Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2025062122)
Resolución de 15 de mayo de 2025, del Consejero, por la que se modifica la Resolución de 11 de octubre de 2019, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, relativa a la exclusión de una parte de los terrenos que conforman la superficie del Monte Protector "Valle del Árrago", en el término municipal de Descargamaría (Cáceres).
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NÚMERO 100
Martes 27 de mayo de 2025

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ción de un terreno como monte protector implica la imposición de limitaciones relevantes al
derecho de uso y disposición sobre los terrenos afectados, incidiendo de forma directa en el
contenido del derecho de propiedad, el cual se encuentra amparado por el artículo 33 de la
Constitución Española. En consecuencia, cualquier medida que afecte al goce o disposición
del bien debe respetar escrupulosamente el principio de legalidad y las garantías del derecho
de propiedad.
El artículo 349 del Código Civil reconoce que “El propietario de una cosa tiene derecho a reivindicarla de quien la posea o la detente”. Esta disposición refuerza la necesidad de que cualquier afectación jurídica sobre la propiedad se produzca con el consentimiento expreso del
titular o mediante el procedimiento legalmente establecido, de forma que se garantice el respeto al derecho de defensa y a la seguridad jurídica.
De conformidad con lo señalado, los artículos 1254 y 1261 del Código Civil disponen que el
contrato existe desde que concurre el consentimiento entre las partes contratantes, y que
el consentimiento, junto con el objeto y la causa, son elementos esenciales del mismo. El
artículo 1258 refuerza esta idea al señalar que “los contratos se perfeccionan por el mero
consentimiento”, y obligan no solo a lo expresamente pactado, sino también a sus consecuencias naturales conforme a la buena fe, el uso y la ley. En este contexto, resulta jurídicamente
inviable otorgar efectos vinculantes a actos administrativos que no hayan contado con el consentimiento o la participación debida de los titulares afectados, especialmente si tales actos
inciden sobre sus derechos patrimoniales.
En virtud de lo anterior, y constatada la inclusión, en la declaración original del Monte Protector “Valle del Árrago”, de parcelas cuyos titulares no habían prestado su consentimiento ni
formulada solicitud en tal sentido, procede la modificación de la Resolución, de fecha 11 de
octubre de 2019, excluyendo de la declaración de monte protector las fincas respecto de las
cuales no concurrieron los requisitos de legalidad exigibles en el momento de su adopción.
Tercero. En el ámbito específico de los montes protectores en Extremadura, con la entrada
en vigor del Decreto 78/2022, de 22 de junio, se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los
montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así, en su artículo 12.1 dispone que el titular del monte podrá instar la exclusión de una parte de la superficie
declarada de un monte protector, mediante la formulación de la correspondiente solicitud,
resolviéndose por el titular de la Consejería con competencias en materia forestal, previa
instrucción del mismo procedimiento previsto para la declaración y desclasificación conforme
dispone el artículo 12.3 del mencionado decreto.