Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2025062122)
Resolución de 15 de mayo de 2025, del Consejero, por la que se modifica la Resolución de 11 de octubre de 2019, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, relativa a la exclusión de una parte de los terrenos que conforman la superficie del Monte Protector "Valle del Árrago", en el término municipal de Descargamaría (Cáceres).
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NÚMERO 100
29767
Martes 27 de mayo de 2025
RESUELVO:
Modificar la Resolución de 11 de octubre de 2019, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, por la que se declara el Monte Protector “Valle del Árrago”,
sito en el término municipal de Descargamaría (Cáceres), en los siguientes aspectos:
Primero. Se excluyen de los terrenos a los que se extiende la declaración del Monte Protector
“Valle del Árrago”, al no concurrir la conformidad de sus titulares para que les alcancen los
efectos de la declaración, las siguientes parcelas, todas ellas del término municipal de Descargamaría (Cáceres):
POLÍGONO
8
PARCELA
REFERENCIA CATASTRAL
SUPERFICIE
(hectáreas)
USO DEL SUELO
1
10072A008000010000RF
530,71
forestal
2
10072A008000020000RM
91,52
forestal
3
10072A008000030000RO
29,46
forestal
7
10072A008000070000RX
25,91
forestal
8
10072A008000080000RI
29,71
forestal
Segundo. Se corrige la superficie total de Monte Protector “Valle del Árrago”, así, en lugar de
1.306,96 hectáreas, como determina la Resolución que se propone modificar, la declaración
se extiende a un área de quinientas noventa y nueve hectáreas con sesenta y cinco áreas
(599,65 ha).
Tercero. Se proceda a la extinción del contrato de gestión forestal en la parte afectada por la
exclusión, con los efectos dispuestos en el artículo 12.4 del Decreto 78/2022, de 22 de junio,
por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en
la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cuanto a la parte de superficie no excluida, se
deberá realizar una revisión técnica del contrato de gestión vigente para reflejar los nuevos
límites, conforme a la normativa aplicable, en los términos fijados por el órgano competente.
Cuarto. Disponer que se notifique esta resolución a la Asociación de Propietarios Forestales
“Valle del Árrago”, a cuya instancia se inició el procedimiento que ha finalizado con la exclusión las parcelas solicitadas de la superficie del Monte Protector “Valle del Árrago”, para dar
cumplimiento a lo ordenado por el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
29767
Martes 27 de mayo de 2025
RESUELVO:
Modificar la Resolución de 11 de octubre de 2019, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, por la que se declara el Monte Protector “Valle del Árrago”,
sito en el término municipal de Descargamaría (Cáceres), en los siguientes aspectos:
Primero. Se excluyen de los terrenos a los que se extiende la declaración del Monte Protector
“Valle del Árrago”, al no concurrir la conformidad de sus titulares para que les alcancen los
efectos de la declaración, las siguientes parcelas, todas ellas del término municipal de Descargamaría (Cáceres):
POLÍGONO
8
PARCELA
REFERENCIA CATASTRAL
SUPERFICIE
(hectáreas)
USO DEL SUELO
1
10072A008000010000RF
530,71
forestal
2
10072A008000020000RM
91,52
forestal
3
10072A008000030000RO
29,46
forestal
7
10072A008000070000RX
25,91
forestal
8
10072A008000080000RI
29,71
forestal
Segundo. Se corrige la superficie total de Monte Protector “Valle del Árrago”, así, en lugar de
1.306,96 hectáreas, como determina la Resolución que se propone modificar, la declaración
se extiende a un área de quinientas noventa y nueve hectáreas con sesenta y cinco áreas
(599,65 ha).
Tercero. Se proceda a la extinción del contrato de gestión forestal en la parte afectada por la
exclusión, con los efectos dispuestos en el artículo 12.4 del Decreto 78/2022, de 22 de junio,
por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en
la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cuanto a la parte de superficie no excluida, se
deberá realizar una revisión técnica del contrato de gestión vigente para reflejar los nuevos
límites, conforme a la normativa aplicable, en los términos fijados por el órgano competente.
Cuarto. Disponer que se notifique esta resolución a la Asociación de Propietarios Forestales
“Valle del Árrago”, a cuya instancia se inició el procedimiento que ha finalizado con la exclusión las parcelas solicitadas de la superficie del Monte Protector “Valle del Árrago”, para dar
cumplimiento a lo ordenado por el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.