Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2025062122)
Resolución de 15 de mayo de 2025, del Consejero, por la que se modifica la Resolución de 11 de octubre de 2019, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, relativa a la exclusión de una parte de los terrenos que conforman la superficie del Monte Protector "Valle del Árrago", en el término municipal de Descargamaría (Cáceres).
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NÚMERO 100
Martes 27 de mayo de 2025

29763

En el informe técnico se expone que, tras analizar la información disponible en el Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal, así como las referencias cartográficas del Catastro y del Registro de Montes Protectores de Extremadura, se identifica una serie de parcelas cuya exclusión
del monte protector está justificada. Estas parcelas, representan una superficie de 707,31
hectáreas (ha), lo que implicaría reducir en más de un 10% la superficie total originalmente
reconocida como monte protector, pasando de 1.306,96 ha a 599,65 ha. No obstante, el informe concluye que esta reducción no afectaría de forma significativa a las funciones que cumple
dicho monte como espacio protegido.
Quinto. Con fecha 14 de febrero de 2025, el titular de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca acordó la apertura de un trámite de audiencia para que las personas propietarias, las titulares, en su caso, de derechos reales sobre terrenos incluidos en la demarcación
del Monte Protector “Valle del Árrago”, y los responsables del Ayuntamiento de Descargamaría, municipio en cuyo término se localizan los terrenos, pudieran conocer el expediente y
hacer las manifestaciones que estimasen convenientes a sus intereses, así como presentar los
documentos y justificaciones que considerasen oportunos; el acto de apertura de ese trámite
fue notificado directamente tanto a las personas interesadas que resultaban conocidas para
esta Administración, a través de la Asociación de Propietarios, como a la entidad local citada.
Asimismo, a petición del Director General, con objeto de darle la mayor difusión posible, para
conocimiento general, se solicitó al Ayuntamiento de esa localidad que publicase el anuncio
citado en su tablón de anuncios, certificándose posteriormente desde esa Administración que
el mismo permaneció expuesto al público desde el 21 de febrero de 2025 hasta el 6 de marzo
de 2025.
Sexto. Dentro del plazo concedido para los trámites de audiencia e información pública no se
recibieron escritos de alegaciones ni reclamaciones por parte de ninguna persona que pudiera
resultar afectada en sus derechos o intereses legítimos, ni por parte del Alcalde del municipio
de Descargamaría (Cáceres), como tampoco de ningún miembro de la Asociación de Propietarios Forestales “Valle del Árrago, que se deban tener en consideración para la exclusión de
las parcelas solicitadas de los terrenos del Monte Protector “Valle del Árrago”
Séptimo. Por otro lado, en el Diario Oficial de Extremadura n.º 53, de 18 de marzo de 2025,
se publicó el Anuncio de 10 de febrero de 2025, por el que se somete a información pública
la solicitud de exclusión de determinadas parcelas de los terrenos a los que se extiende la
declaración de Monte Protector “Valle del Árrago”; durante el trámite de información pública,
se recibieron alegaciones que fueron oportunamente contestadas y notificadas durante el
procedimiento.
Octavo. Resultando que el expediente ha sido tramitado con arreglo a lo establecido en la
Ley de Montes y su Reglamento de desarrollo, cumpliendo en todo momento con los trámites