Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2025062122)
Resolución de 15 de mayo de 2025, del Consejero, por la que se modifica la Resolución de 11 de octubre de 2019, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, relativa a la exclusión de una parte de los terrenos que conforman la superficie del Monte Protector "Valle del Árrago", en el término municipal de Descargamaría (Cáceres).
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NÚMERO 100
Martes 27 de mayo de 2025
29762
parcelas 1, 2, 3, 7 y 8, del polígono 8, incluidas por error dentro de la superficie declarada
Monte Protector “Valle del Árrago”, con número de Registro de Montes Protectores 10-001-P,
del término municipal de Descargamaría (Cáceres).
Tercero. En relación con la determinación y comprobación de los hechos alegados por la
Asociación de Propietarios Forestales “Valle del Árrago”, el Servicio de Ordenación y Gestión
Forestal, una vez examinado el expediente relativo a la declaración del “Monte Protector Valle
del Árrago”, ha podido constatar que determinadas parcelas fueron incluidas en la solicitud sin
contar con la debida autorización de sus propietarios.
Dicha autorización debió haberse materializado mediante la firma del documento “Autorización para la inclusión de fincas del Valle del Árrago en la solicitud de declaración de monte
protector a solicitar por la Asociación de Propietarios Forestales ‘Valle del Árrago”, el cual no
fue aportado respecto de las parcelas referidas durante la tramitación del expediente.
En este sentido, la ausencia de una manifestación de voluntad expresa, elemento imprescindible para la válida inclusión de los terrenos en la superficie a declarar monte protector,
determina la improcedencia de su incorporación. Ello se fundamenta en lo dispuesto en los
artículos 348 y 1254 del Código Civil, así como en la normativa forestal vigente, al faltar uno
de los requisitos esenciales para la existencia del consentimiento contractual, conforme al
artículo 1261 del mismo cuerpo legal.
Debe resaltarse en relación con este aspecto que, según se desprende de la Resolución de
mayo de 2019, la declaración del Monte Protector “Valle del Árrago” se dictó dentro del procedimiento legal establecido, notificándoselo a todas las personas propietarias o titulares de
derechos reales, así como a los Ayuntamientos de las entidades locales donde radican los terrenos objeto de declaración, para que pudieran conocer y presentar alegaciones o manifestar
su desacuerdo a la inclusión de los terrenos. A pesar de no presentarse ninguna oposición
respecto a la inclusión de las parcelas 1, 2, 3, 7 y 8 del polígono 8, del término municipal de
Descargamaría, en lo referido a los terrenos a los que haya extenderse la declaración de un
monte protector, de los artículos 24 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y
244 de la LAEx, resulta que la misma debe contar siempre con la conformidad de todas las
personas titulares de aquellos.
Cuarto. Con fecha 12 de febrero de 2025, el Jefe de Negociado Técnico del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal redactó un informe con la finalidad de analizar la viabilidad técnica
y cartográfica de las parcelas a excluir del Monte Protector “Valle del Árrago”; en el que se
recogen los datos referentes a las parcelas de titularidad particular que se propone excluir
como tal (estado legal, justificación técnica, superficie, análisis y delimitación de los terrenos
a excluir…etc.).
Martes 27 de mayo de 2025
29762
parcelas 1, 2, 3, 7 y 8, del polígono 8, incluidas por error dentro de la superficie declarada
Monte Protector “Valle del Árrago”, con número de Registro de Montes Protectores 10-001-P,
del término municipal de Descargamaría (Cáceres).
Tercero. En relación con la determinación y comprobación de los hechos alegados por la
Asociación de Propietarios Forestales “Valle del Árrago”, el Servicio de Ordenación y Gestión
Forestal, una vez examinado el expediente relativo a la declaración del “Monte Protector Valle
del Árrago”, ha podido constatar que determinadas parcelas fueron incluidas en la solicitud sin
contar con la debida autorización de sus propietarios.
Dicha autorización debió haberse materializado mediante la firma del documento “Autorización para la inclusión de fincas del Valle del Árrago en la solicitud de declaración de monte
protector a solicitar por la Asociación de Propietarios Forestales ‘Valle del Árrago”, el cual no
fue aportado respecto de las parcelas referidas durante la tramitación del expediente.
En este sentido, la ausencia de una manifestación de voluntad expresa, elemento imprescindible para la válida inclusión de los terrenos en la superficie a declarar monte protector,
determina la improcedencia de su incorporación. Ello se fundamenta en lo dispuesto en los
artículos 348 y 1254 del Código Civil, así como en la normativa forestal vigente, al faltar uno
de los requisitos esenciales para la existencia del consentimiento contractual, conforme al
artículo 1261 del mismo cuerpo legal.
Debe resaltarse en relación con este aspecto que, según se desprende de la Resolución de
mayo de 2019, la declaración del Monte Protector “Valle del Árrago” se dictó dentro del procedimiento legal establecido, notificándoselo a todas las personas propietarias o titulares de
derechos reales, así como a los Ayuntamientos de las entidades locales donde radican los terrenos objeto de declaración, para que pudieran conocer y presentar alegaciones o manifestar
su desacuerdo a la inclusión de los terrenos. A pesar de no presentarse ninguna oposición
respecto a la inclusión de las parcelas 1, 2, 3, 7 y 8 del polígono 8, del término municipal de
Descargamaría, en lo referido a los terrenos a los que haya extenderse la declaración de un
monte protector, de los artículos 24 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y
244 de la LAEx, resulta que la misma debe contar siempre con la conformidad de todas las
personas titulares de aquellos.
Cuarto. Con fecha 12 de febrero de 2025, el Jefe de Negociado Técnico del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal redactó un informe con la finalidad de analizar la viabilidad técnica
y cartográfica de las parcelas a excluir del Monte Protector “Valle del Árrago”; en el que se
recogen los datos referentes a las parcelas de titularidad particular que se propone excluir
como tal (estado legal, justificación técnica, superficie, análisis y delimitación de los terrenos
a excluir…etc.).