Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Residuos. Subvenciones. (2025040060)
Decreto 29/2025, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 100
Martes 27 de mayo de 2025

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2. Control de acceso. Cuando la instalación esté abierta requerirá la presencia de un
operario, a no ser que disponga de un sistema de vigilancia mediante videovigilancia,
pudiendo ser el acceso al punto limpio a través de una tarjeta ciudadana identificativa
RDFI sin la necesidad de que esté presente un operario en el punto limpio, siempre y
cuando el sistema de acceso registre los datos de los usuarios que han accedido y el
punto limpio este videovigilado.
3. Báscula de control. Para pesar los residuos los puntos limpios deberán disponer de una
báscula de pesaje, salvo los de Tipo A.
4. Contenedores. Destinados al depósito de los distintos residuos, de diferentes
características, capacidades y número, dependiendo de la población y del tipo de
instalación de que se trate, conforme las especificaciones que se establecen en estos
requisitos, teniendo en cuenta, además:
a. Los contenedores destinados al depósito de residuos peligrosos deberán
garantizar las condiciones adecuadas de seguridad e higiene para su
recogida y almacenamiento temporal, de conformidad con la legislación
vigente.
b. Ante las diferencias de uso que puedan surgir con respecto a un mayor
depósito de residuos, se podrá intercambiar el uso de los contenedores
dentro de la instalación con su respectivo cartel, siempre y cuando dicha
modificación esté debidamente justificada.
c. Los contenedores de reserva previstos en las instalaciones estarán
destinados a cubrir situaciones de emergencia en caso de acumulación de
alguno de los residuos.
5. Zona cubierta. Destinada a la protección de las inclemencias del tiempo de los residuos
peligrosos y de todos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
6. Señalización vertical. Consistente en carteles informativos cuyo objetivo es facilitar el
acceso a las instalaciones y la correcta utilización por el usuario. Esta señalización se
colocará tanto en la parte interior como exterior de las instalaciones dependiendo de
su función concreta y estará compuesta por:





Cartel informativo de las ayudas recibidas para la mejora de la gestión de residuos
municipales, conforme al Anexo III del presente Decreto, situado a la vista de la
vía pública.
Cartel informativo general del punto limpio, con indicación del horario, contacto
para la atención al usuario, y se recomienda incluir la relación de los residuos
admisibles y las cantidades máximas diarias admisibles por usuario. Se situará a la
entrada de las instalaciones.
Carteles de información del uso y empleo de los principales contenedores, situados
junto a cada uno de ellos.

7. Sistema de videovigilancia. Con objeto de evitar robos y vertidos ilegales los puntos
limpios tipo B y tipo C deberán contar con sistemas de videovigilancia, siendo
recomendable para los de tipo A.
4.1.3.- REQUISITOS DE PERSONAL Y HORARIOS
Los puntos limpios contarán con una dotación de personal suficiente, debidamente
formado, que realizará las siguientes funciones:
1)
2)

Informativas. El personal del punto limpio informará directamente al usuario en
cuanto al correcto uso de las instalaciones, así como cualquier duda que pueda
surgir al respecto.
Vigilancia, control y adecuación de los residuos. Durante el horario de apertura de
las instalaciones el personal garantizará la vigilancia, control y el adecuado
almacenamiento de los residuos.