Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Residuos. Subvenciones. (2025040060)
Decreto 29/2025, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 100
Martes 27 de mayo de 2025
29530
1. Solicitud de ayuda para la mejora en la gestión de residuos municipales (Anexo II),
debidamente cumplimentada y con firma electrónica verificable.
2. Proyecto de actuación, indicando como mínimo:
Población de derecho del solicitante en el último censo del INE disponible (nº de
habitantes).
Estimación de la cantidad total de fracción orgánica a compostar con el proyecto
y estimación de la cantidad de compost producido anualmente.
Localización, diseño previsto y dimensionamiento de las áreas de compostaje.
Actuaciones previstas de información y concienciación de los habitantes.
Seguimiento técnico del proyecto. El proyecto deberá contemplar la implantación
de un procedimiento de seguimiento del mismo, durante el transcurso de un año
(con visitas periódicas a participantes, asesoramiento).
Cronograma de las actuaciones.
Presupuesto total detallado que incluya todas las actuaciones previstas.
3. Acreditación de disponibilidad de crédito suscrito por el secretario municipal.
4.-
LÍNEA 4. Ayudas para la construcción y mejora de puntos limpios en
entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.1.- REQUISITOS A CUMPLIR PARA LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
DE UN NUEVO PUNTO LIMPIO:
La entidad beneficiaria de la ayuda presentará junto con la solicitud, un proyecto del punto
limpio conforme a los siguientes requisitos:
4.1.1.- DISEÑO GENERAL DEL PUNTO LIMPIO
El punto limpio deberá construirse con arreglo a una de las siguientes tipologías de puntos
limpios:
Punto limpio Tipo A: para municipios con menos de 5.000 habitantes.
Punto limpio Tipo B: para municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes.
Punto limpio Tipo C: para municipios con más de 20.000 habitantes.
El punto limpio deberá contar con una superficie mínima de:
Punto limpio Tipo A: 200 m2
Punto limpio Tipo B: 1.200 m2
Punto limpio Tipo C: 2.800 m2
En los planos que se adjunten al proyecto, se podrá ver la disposición de los contenedores
y las instalaciones anexas.
Las áreas de almacenamiento de residuos peligrosos y de los residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos (RAEE) deberán disponer de cubierta, pavimento impermeable, y
sistemas para la recogida de derrames.
4.1.2-. EQUIPAMIENTO MÍNIMO
La instalación del punto limpio estará provista del siguiente equipamiento:
1. Cerramiento. La instalación ha de estar rodeada por una valla o muro de mampostería
que impida el acceso a la instalación fuera de su horario de servicio y que evite el
depósito incontrolado de residuos, el robo de materiales u otros actos vandálicos.
Martes 27 de mayo de 2025
29530
1. Solicitud de ayuda para la mejora en la gestión de residuos municipales (Anexo II),
debidamente cumplimentada y con firma electrónica verificable.
2. Proyecto de actuación, indicando como mínimo:
Población de derecho del solicitante en el último censo del INE disponible (nº de
habitantes).
Estimación de la cantidad total de fracción orgánica a compostar con el proyecto
y estimación de la cantidad de compost producido anualmente.
Localización, diseño previsto y dimensionamiento de las áreas de compostaje.
Actuaciones previstas de información y concienciación de los habitantes.
Seguimiento técnico del proyecto. El proyecto deberá contemplar la implantación
de un procedimiento de seguimiento del mismo, durante el transcurso de un año
(con visitas periódicas a participantes, asesoramiento).
Cronograma de las actuaciones.
Presupuesto total detallado que incluya todas las actuaciones previstas.
3. Acreditación de disponibilidad de crédito suscrito por el secretario municipal.
4.-
LÍNEA 4. Ayudas para la construcción y mejora de puntos limpios en
entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.1.- REQUISITOS A CUMPLIR PARA LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
DE UN NUEVO PUNTO LIMPIO:
La entidad beneficiaria de la ayuda presentará junto con la solicitud, un proyecto del punto
limpio conforme a los siguientes requisitos:
4.1.1.- DISEÑO GENERAL DEL PUNTO LIMPIO
El punto limpio deberá construirse con arreglo a una de las siguientes tipologías de puntos
limpios:
Punto limpio Tipo A: para municipios con menos de 5.000 habitantes.
Punto limpio Tipo B: para municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes.
Punto limpio Tipo C: para municipios con más de 20.000 habitantes.
El punto limpio deberá contar con una superficie mínima de:
Punto limpio Tipo A: 200 m2
Punto limpio Tipo B: 1.200 m2
Punto limpio Tipo C: 2.800 m2
En los planos que se adjunten al proyecto, se podrá ver la disposición de los contenedores
y las instalaciones anexas.
Las áreas de almacenamiento de residuos peligrosos y de los residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos (RAEE) deberán disponer de cubierta, pavimento impermeable, y
sistemas para la recogida de derrames.
4.1.2-. EQUIPAMIENTO MÍNIMO
La instalación del punto limpio estará provista del siguiente equipamiento:
1. Cerramiento. La instalación ha de estar rodeada por una valla o muro de mampostería
que impida el acceso a la instalación fuera de su horario de servicio y que evite el
depósito incontrolado de residuos, el robo de materiales u otros actos vandálicos.