Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Residuos. Subvenciones. (2025040060)
Decreto 29/2025, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 100

29532

Martes 27 de mayo de 2025

Las instalaciones tendrán un horario de apertura y cierre que facilite el acceso de los
usuarios a los puntos limpios.
La regulación del horario se establecerá para cada uno de los puntos limpios en función del
número de habitantes, características y costumbre de la población donde se localice el
centro de recogida.
4.1.4-

RESIDUOS ADMISIBLES, RESTRICCIONES Y NO ADMISIBLES

RESIDUOS ADMISIBLES EN UN PUNTO LIMPIO
Con carácter general, los residuos admisibles en los puntos limpios serán los siguientes:
RESIDUOS ADMISIBLES
Nombre técnico (según Decisión
2014/955/UE)

Nombre común

Envases metálicos contaminados

Envases plásticos contaminados
Pilas botón
Aerosoles

Pilas salinas y alcalinas
Termómetros de mercurio
Aceites de automoción
Aceites domésticos
Metales (aluminio, chatarra, somieres)
Maderas
Voluminosos
enseres)

(muebles,

colchones,

Envases
metálicos,
incluidos
los
recipientes a presión vacíos, que contienen
una matriz porosa sólida peligrosa (por
ejemplo, amianto)
Envases que contienen restos de
sustancias
peligrosas
o
están
contaminados por ellas.
Pilas que contienen mercurio.
Gases en recipientes a presión (incluidos
los halones) que contienen sustancias
peligrosas. /
Gases en recipientes a presión distintos de
los especificados en el código 16 05 04.
Pilas alcalinas (excepto las del código 16
06 03).
Tubos fluorescentes y otros residuos que
contienen mercurio.
Aceites y grasas distintos de los
especificados en el código 20 01 25.
Aceites y grasas comestibles.
Metales.
Madera distinta de la especificada en el
código 20 01 37.
Residuos voluminosos.

Residuos mezclados de construcción y
Residuos de construcción y demolición
demolición distintos de los especificados en
procedentes de obras menores.
los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.
Restos poda y otros residuos vegetales Residuos biodegradables.
Papel y cartón.
Papel y cartón.
Envases de plástico. / Envases metálicos. /
Envases (plásticos, metálicos, bricks)
Envases mezclados.
Textiles (ropa y calzado)
Ropa.

CÓDIGO LER (Según la Decisión de la
Comisión Europea 18 de diciembre de
2014)
15 01 11*

15 01 10*
16 06 03*
16 05 04*/ 16 05 05

16 06 04
20 01 21*
20 01 26*
20 01 25
20 01 40
20 01 38
20 03 07
17 09 04
20 02 01
20 01 01
15 01 02/ 15 01 04/
15 01 06
20 01 10

Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) se incluyen en la siguiente tabla
adjunta, conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos.
Tabla 1. Equivalencias entre categorías de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE),
fracciones de recogida (FR) de RAEE y códigos LER-RAEE (incluyendo sólo los
DOMÉSTICOS, no los profesionales).