Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Residuos. Subvenciones. (2025040060)
Decreto 29/2025, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 100
Martes 27 de mayo de 2025
29506
Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental de la Junta de
Extremadura, que acredite tales extremos, y ello tras la realización de las comprobaciones
que se consideren oportunas a estos fines.
3. L
as disposiciones de crédito se basarán en los calendarios establecidos de acuerdo con
la resolución individual de concesión de la ayuda y se formularán para los ejercicios que
procedan.
4. S
e considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Se aplicarán los siguientes criterios de graduación en relación con el incumplimiento del
plazo establecido en el artículo 31.2, segundo párrafo, de la Ley 38/2003 General de Sub
venciones respecto a los plazos de pago previstos en la normativa sectorial o, en su de
fecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales:
— Si el retraso es inferior al mes, se entenderá que la falta de justificación es del 10% del
importe total de la factura.
— Si el retraso es superior o igual a un mes e inferior a tres meses, se entenderá que la
falta de justificación es del 25% del importe total de la factura.
— Si el retraso es superior o igual a tres meses e inferior a seis meses, se entenderá que
la falta de justificación es del 50% del importe total de la factura.
— Si el retraso es superior o igual a seis meses, se entenderá que la falta de justificación
es del 100% del importe total de la factura.
5. L
os gastos subvencionables serán aquellos previstos en el anexo I del presente decreto y
se acreditarán mediante facturas originales o copias auténticas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia ad
ministrativa.
6. L
a justificación del uso y destino de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en
el presente decreto, se efectuará mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividad realizada, que incluya:
1º. D
escripción detallada de las actuaciones para las que se ha concedido la ayuda.
Martes 27 de mayo de 2025
29506
Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental de la Junta de
Extremadura, que acredite tales extremos, y ello tras la realización de las comprobaciones
que se consideren oportunas a estos fines.
3. L
as disposiciones de crédito se basarán en los calendarios establecidos de acuerdo con
la resolución individual de concesión de la ayuda y se formularán para los ejercicios que
procedan.
4. S
e considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Se aplicarán los siguientes criterios de graduación en relación con el incumplimiento del
plazo establecido en el artículo 31.2, segundo párrafo, de la Ley 38/2003 General de Sub
venciones respecto a los plazos de pago previstos en la normativa sectorial o, en su de
fecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales:
— Si el retraso es inferior al mes, se entenderá que la falta de justificación es del 10% del
importe total de la factura.
— Si el retraso es superior o igual a un mes e inferior a tres meses, se entenderá que la
falta de justificación es del 25% del importe total de la factura.
— Si el retraso es superior o igual a tres meses e inferior a seis meses, se entenderá que
la falta de justificación es del 50% del importe total de la factura.
— Si el retraso es superior o igual a seis meses, se entenderá que la falta de justificación
es del 100% del importe total de la factura.
5. L
os gastos subvencionables serán aquellos previstos en el anexo I del presente decreto y
se acreditarán mediante facturas originales o copias auténticas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia ad
ministrativa.
6. L
a justificación del uso y destino de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en
el presente decreto, se efectuará mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividad realizada, que incluya:
1º. D
escripción detallada de las actuaciones para las que se ha concedido la ayuda.