Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Residuos. Subvenciones. (2025040060)
Decreto 29/2025, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 100
Martes 27 de mayo de 2025

29505

c) Cuando sea necesario llevar a cabo procedimientos de contratación pública para ejecu­
tar las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
1º. R
 ealizar, con carácter previo a la valoración de las ofertas, un análisis ex ante de riesgo
de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining con sede
en la AEAT (MINERVA). Cumplimentar electrónicamente las DACI por los decisores de
operación, y recabar las DACI cumplimentadas por el /los subcontratistas/s resultantes
del procedimiento de contratación.
2º. I ncluir, en los documentos y pliegos de los contratos, los condicionantes exigibles ne­
cesarios para el cumplimiento de los principios transversales del Plan.
3º. R
 ecabar del /los contratistas y, en su caso, subcontratista/s resultantes del procedi­
miento de contratación, las declaraciones previstas en la en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre para la cesión de datos, la DACI, y el compromiso de cumplimien­
to de los principios transversales del Plan.
4º. R
 ecabar del /los contratistas y, en su caso, subcontratista/s resultantes del procedi­
miento de contratación la información requerida relativa a la identificación del per­
ceptor final de los fondos, de los contratistas y subcontratistas, previa aceptación de
datos, en virtud del artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
5º. A
 plicar las normas de comunicación y visibilidad, reflejando en los documentos de los
procedimientos de contratación pública, el origen de la financiación con adecuada pu­
blicidad en todos los instrumentos jurídicos, documentos y formas de difusión, incluida
la mención en redes sociales o páginas web.
Artículo 23. Justificación y pago de la subvención.
1. L
 a cuantía de la ayuda a percibir se abonará en dos pagos, con un pago anticipado a la
concesión de la ayuda de hasta el 50% de la ayuda concedida, en función de las disponibi­
lidades presupuestarias establecidas en cada resolución de convocatoria, el segundo pago,
hasta el total de la subvención, una vez acreditada la realización de las obras, suministros
y servicios conforme se establece en la resolución de concesión, debiendo el beneficiario
presentar la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acredita­
dos, junto con la documentación que acredite la recepción o conformidad de la entrega o
realización del objeto del contrato donde se verifique la fecha de recepción, en el plazo
establecido en el artículo 20.5 del presente decreto.
2. A efectos de declarar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución in­
dividual de concesión, será preceptivo un informe elaborado por personal técnico de la