Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Residuos. Subvenciones. (2025040060)
Decreto 29/2025, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 100
Martes 27 de mayo de 2025
29503
k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida
mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial apli
cable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean
exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
l) Conservar los originales de las facturas, documentos justificativos y demás documenta
ción concerniente a la subvención recibida durante el plazo de 5 años cuando ésta sea de
un importe superior a 60.000 € y de 3, cuando el importe sea inferior o igual a 60.000 €
en virtud de lo establecido en el artículo 132.1 del Reglamento Financiero y del artículo
22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Estos documentos estarán a disposición de la Consejería competente en materia de
sostenibilidad ambiental, de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de la
Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
m) Suministrar los datos requeridos según lo establecido en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 22 del Reglamento
(UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por la que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
n) G
arantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo”
(principio “do no significant harm–DNSH”) en el sentido del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cumplimiento del artículo 5
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme
a las obligaciones especificadas en el anexo IV del presente decreto.
o) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto
de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y pu
blicidad establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia; así como las normas de identificación grafica de la Junta de Extremadura,
conforme al anexo III del presente decreto.
p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el ar
tículo 25 del presente decreto.
q) Cumplir, en el caso de beneficiarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la mo
Martes 27 de mayo de 2025
29503
k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida
mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial apli
cable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean
exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
l) Conservar los originales de las facturas, documentos justificativos y demás documenta
ción concerniente a la subvención recibida durante el plazo de 5 años cuando ésta sea de
un importe superior a 60.000 € y de 3, cuando el importe sea inferior o igual a 60.000 €
en virtud de lo establecido en el artículo 132.1 del Reglamento Financiero y del artículo
22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Estos documentos estarán a disposición de la Consejería competente en materia de
sostenibilidad ambiental, de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de la
Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
m) Suministrar los datos requeridos según lo establecido en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 22 del Reglamento
(UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por la que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
n) G
arantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo”
(principio “do no significant harm–DNSH”) en el sentido del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cumplimiento del artículo 5
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme
a las obligaciones especificadas en el anexo IV del presente decreto.
o) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto
de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y pu
blicidad establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia; así como las normas de identificación grafica de la Junta de Extremadura,
conforme al anexo III del presente decreto.
p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el ar
tículo 25 del presente decreto.
q) Cumplir, en el caso de beneficiarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la mo