Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Residuos. Subvenciones. (2025040060)
Decreto 29/2025, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 100
Martes 27 de mayo de 2025
29501
tuaciones a subvencionar indicadas en el anexo I, deberá ser posterior a la de la fecha de
presentación de la solicitud de ayuda en, al menos, un día.
2. Se entenderá por inicio de la inversión, la existencia de contratos privados de compraventa
de fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, si se hubiera convenido en el
objeto del contrato y en el precio, aunque ni lo uno ni lo otro se hayan entregado, así como
el primer compromiso en firme para el pedido de materiales, bienes de equipos y equipa
miento o para la realización de cualquier otro gasto o inversión objeto de subvención.
3. L
a acreditación de no haber iniciado las inversiones se realizará mediante declaración res
ponsable incluida en la propia solicitud (anexo II del presente decreto).
4. En el caso de que las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las
condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar
a la ayuda.
5. L
as ayudas establecidas se entienden abonables cuando se cumpla el objeto de la sub
vención conforme se establece en la resolución de concesión de las mismas. Por tanto, las
obras, suministros y servicios deben ser susceptibles de su entrega para el uso público.
Las ejecuciones parciales de las actuaciones que no permitan lograr el objeto final de la
subvención darán lugar, en su caso, al reintegro de las mismas.
Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. L
os beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artí
culo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven
ciones, los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
así como el resto de las obligaciones determinadas en el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y su normativa de aplicación.
2. E
n particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente
decreto:
a) Las entidades beneficiarias de las ayudas de la línea 1, quedarán obligadas a llevar a
cabo la recogida separada de los residuos municipales mediante el sistema puerta a
puerta de las diferentes fracciones de residuos, según la población para la que se haya
solicitado la ayuda.
b) Las entidades beneficiarias de las ayudas de la línea 2 estarán obligados a llevar a
cabo la recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales (FORS),
Martes 27 de mayo de 2025
29501
tuaciones a subvencionar indicadas en el anexo I, deberá ser posterior a la de la fecha de
presentación de la solicitud de ayuda en, al menos, un día.
2. Se entenderá por inicio de la inversión, la existencia de contratos privados de compraventa
de fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, si se hubiera convenido en el
objeto del contrato y en el precio, aunque ni lo uno ni lo otro se hayan entregado, así como
el primer compromiso en firme para el pedido de materiales, bienes de equipos y equipa
miento o para la realización de cualquier otro gasto o inversión objeto de subvención.
3. L
a acreditación de no haber iniciado las inversiones se realizará mediante declaración res
ponsable incluida en la propia solicitud (anexo II del presente decreto).
4. En el caso de que las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las
condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar
a la ayuda.
5. L
as ayudas establecidas se entienden abonables cuando se cumpla el objeto de la sub
vención conforme se establece en la resolución de concesión de las mismas. Por tanto, las
obras, suministros y servicios deben ser susceptibles de su entrega para el uso público.
Las ejecuciones parciales de las actuaciones que no permitan lograr el objeto final de la
subvención darán lugar, en su caso, al reintegro de las mismas.
Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. L
os beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artí
culo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven
ciones, los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
así como el resto de las obligaciones determinadas en el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y su normativa de aplicación.
2. E
n particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente
decreto:
a) Las entidades beneficiarias de las ayudas de la línea 1, quedarán obligadas a llevar a
cabo la recogida separada de los residuos municipales mediante el sistema puerta a
puerta de las diferentes fracciones de residuos, según la población para la que se haya
solicitado la ayuda.
b) Las entidades beneficiarias de las ayudas de la línea 2 estarán obligados a llevar a
cabo la recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales (FORS),