Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Residuos. Subvenciones. (2025040060)
Decreto 29/2025, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 100
Martes 27 de mayo de 2025
29500
4. La cuantía máxima de las ayudas por cada línea, será la que se establezca para cada con
vocatoria en la correspondiente resolución de la Secretaría General de la Consejería con
competencias en sostenibilidad ambiental, con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. El crédito máximo establecido para cada línea de subvención podrá ser redistribuido a otra
línea si en alguno de ellos, las solicitudes beneficiarias no resultan suficientes para agotar
los fondos disponibles.
Artículo 20. Contratación y ejecución de las actuaciones subvencionadas.
1. L
a licitación, adjudicación y ejecución de las obras y servicios por parte de las Entidades
Locales beneficiarias se realizará ajustándose a lo dispuesto en la legislación vigente en
materia de contratos del Sector Público, así como a lo previsto en materia de contratación
en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre
madura y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las dispo
siciones en materia de contratación establecidas por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Adminis
tración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencio
nada.
2. A
estos efectos, el Órgano de Contratación designará un técnico responsable en calidad de
responsable del contrato.
3. S
e excluye de la ejecución de las obras las realizadas por la propia Entidad Local benefi
ciaria.
4. L
a entidad beneficiaria de las ayudas establecerá los estándares más exigentes en relación
con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas ne
cesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comu
nicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
5. E
l plazo máximo de ejecución será el 31 de mayo y el de justificación de las inversiones
subvencionables el 15 de junio, ambos plazos referidos al año siguiente al de publicación
de la convocatoria. En la convocatoria se dispondrá, en su caso, su carácter plurianual.
Artículo 21. Efecto incentivador e inicio de las actuaciones.
1. L
as subvenciones concedidas al amparo de este decreto deberán tener un efecto incen
tivador sobre la actividad objeto de ayuda, de tal forma que, la fecha de inicio de las ac
Martes 27 de mayo de 2025
29500
4. La cuantía máxima de las ayudas por cada línea, será la que se establezca para cada con
vocatoria en la correspondiente resolución de la Secretaría General de la Consejería con
competencias en sostenibilidad ambiental, con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. El crédito máximo establecido para cada línea de subvención podrá ser redistribuido a otra
línea si en alguno de ellos, las solicitudes beneficiarias no resultan suficientes para agotar
los fondos disponibles.
Artículo 20. Contratación y ejecución de las actuaciones subvencionadas.
1. L
a licitación, adjudicación y ejecución de las obras y servicios por parte de las Entidades
Locales beneficiarias se realizará ajustándose a lo dispuesto en la legislación vigente en
materia de contratos del Sector Público, así como a lo previsto en materia de contratación
en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre
madura y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las dispo
siciones en materia de contratación establecidas por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Adminis
tración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencio
nada.
2. A
estos efectos, el Órgano de Contratación designará un técnico responsable en calidad de
responsable del contrato.
3. S
e excluye de la ejecución de las obras las realizadas por la propia Entidad Local benefi
ciaria.
4. L
a entidad beneficiaria de las ayudas establecerá los estándares más exigentes en relación
con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas ne
cesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comu
nicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
5. E
l plazo máximo de ejecución será el 31 de mayo y el de justificación de las inversiones
subvencionables el 15 de junio, ambos plazos referidos al año siguiente al de publicación
de la convocatoria. En la convocatoria se dispondrá, en su caso, su carácter plurianual.
Artículo 21. Efecto incentivador e inicio de las actuaciones.
1. L
as subvenciones concedidas al amparo de este decreto deberán tener un efecto incen
tivador sobre la actividad objeto de ayuda, de tal forma que, la fecha de inicio de las ac