Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Residuos. Subvenciones. (2025040060)
Decreto 29/2025, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 100
Martes 27 de mayo de 2025

29499

Línea 4. Ayudas para la construcción y mejora de puntos limpios en las entidades locales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Las inversiones subvencionables, dentro de la línea 4 de ayudas, serán:


— Obras de construcción para la instalación de puntos limpios, y dotación del equipa­
miento necesario para su correcto funcionamiento, conforme a las prescripciones del
anexo I del presente decreto.



— Mejoras de dotación en puntos limpios existentes, conforme a las prescripciones del
anexo I del presente decreto.

b) La ayuda a percibir por esta línea será del 90% del presupuesto líquido (incluidos los
gastos generales y el beneficio industrial, pero no el IVA) del proyecto de punto limpio
a presentar, siempre que esta cuantía no supere el máximo establecido, siendo el 10%
restante a cofinanciar por la entidad beneficiaria, así como el IVA correspondiente.
La ayuda máxima a recibir, para la construcción y puesta en funcionamiento de punto
limpio, será del 90% de 30.000 euros, IVA excluido, esto es 27.000 euros para puntos
limpios tipo A, del 90% de 170.000 euros, IVA excluido, esto es 153.000 euros para
puntos limpios tipo B, del 90% de 326.000 euros, IVA excluido, esto es 293.400 euros
para puntos limpios tipo C y por mejora de punto limpio existente será del 90% de
25.000 euros, IVA excluido, esto es 22.500 euros, por municipio o punto limpio, siendo
en ambos casos el 10% restante a cofinanciar por la entidad beneficiaria, así como el
IVA correspondiente. En solicitudes agrupadas esta ayuda máxima se considerará igual­
mente por municipio o entidad local participante en la agrupación solicitada.
2. 
Dichas inversiones subvencionables deberán corresponder, de manera indubitada, a la
operación a subvencionar, sin más limitaciones que las recogidas en las presentes bases y
en la legislación nacional aplicable, así como también en las bases de convocatoria de la
Conferencia Sectorial.
3. L
 as inversiones subvencionables correspondientes a las actuaciones contempladas en el
anexo I del presente decreto, deberán estar acorde con los precios del mercado. El órgano
gestor de las ayudas, en caso de discrepancias con el solicitante, podrá utilizar la compara­
ción con otras valoraciones predominantes en el mercado, las bases de precios de que dis­
ponga la Junta de Extremadura, ya sean propias, de otras Administraciones o de empresas
públicas del Estado, así como los costes de referencia que esta disponga para los mismos
conceptos en otras líneas de ayudas gestionadas por la misma, prevaleciendo el criterio del
órgano gestor indicado.