Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Residuos. Subvenciones. (2025040060)
Decreto 29/2025, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 100
Martes 27 de mayo de 2025
29498
beneficiara de 1.500.000 euros, excluido el IVA. En solicitudes agrupadas esta ayuda
máxima se considerará igualmente por municipio o entidad local participante en la agru
pación solicitada.
Línea 3. Ayudas para la implantación de compostadores, para el tratamiento municipal de
la fracción orgánica recogida separadamente, en entidades locales de menos de 1000 ha
bitantes, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Las inversiones subvencionables, dentro de la línea 3 de ayudas, serán:
— Compostadores comunitarios para el compostaje en el municipio, así como la adapta
ción del entorno de los mismos para este fin, conforme a las prescripciones del anexo
I del presente decreto.
— Actuaciones de formación, difusión y seguimiento del proyecto, conforme a las pres
cripciones del anexo I del presente decreto.
— El equipamiento para la fabricación del compost en dichos compostadores, conforme
a las prescripciones del anexo I del presente decreto.
— Una biotrituradora por municipio, transportable o portátil para la trituración in situ
de los restos vegetales generados en las podas, para facilitar el transporte de estos
residuos. En el caso de que la biotrituradora adquirida utilice combustibles fósiles, se
deberá realizar la evaluación sustantiva de la misma en el cuestionario de autoeva
luación del DNSH.
— Cubos domésticos de biorresiduos, para la aportación de la materia orgánica, confor
me a las prescripciones del anexo I del presente decreto.
— Carteles explicativos en las áreas de compostaje comunitario, conforme a las pres
cripciones del anexo I del presente decreto.
b) La ayuda a percibir por esta línea será del 90% de la inversión total prevista, sin in
cluir el IVA, debiendo aportar la entidad beneficiaria el 10% adicional en concepto de
cofinanciación, así como el IVA correspondiente, hasta un importe máximo de 50 € por
habitante (número de habitantes del último censo del INE disponible)
La ayuda máxima a percibir por esta línea de actuación será de 50.000,00 euros, por
municipio o entidad local menor, lo que supone un gasto total a realizar por la entidad
beneficiara de 55.555,55 euros, excluido el IVA. En solicitudes agrupadas esta ayuda
máxima se considerará igualmente por municipio o entidad local participante en la agru
pación solicitada.
Martes 27 de mayo de 2025
29498
beneficiara de 1.500.000 euros, excluido el IVA. En solicitudes agrupadas esta ayuda
máxima se considerará igualmente por municipio o entidad local participante en la agru
pación solicitada.
Línea 3. Ayudas para la implantación de compostadores, para el tratamiento municipal de
la fracción orgánica recogida separadamente, en entidades locales de menos de 1000 ha
bitantes, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Las inversiones subvencionables, dentro de la línea 3 de ayudas, serán:
— Compostadores comunitarios para el compostaje en el municipio, así como la adapta
ción del entorno de los mismos para este fin, conforme a las prescripciones del anexo
I del presente decreto.
— Actuaciones de formación, difusión y seguimiento del proyecto, conforme a las pres
cripciones del anexo I del presente decreto.
— El equipamiento para la fabricación del compost en dichos compostadores, conforme
a las prescripciones del anexo I del presente decreto.
— Una biotrituradora por municipio, transportable o portátil para la trituración in situ
de los restos vegetales generados en las podas, para facilitar el transporte de estos
residuos. En el caso de que la biotrituradora adquirida utilice combustibles fósiles, se
deberá realizar la evaluación sustantiva de la misma en el cuestionario de autoeva
luación del DNSH.
— Cubos domésticos de biorresiduos, para la aportación de la materia orgánica, confor
me a las prescripciones del anexo I del presente decreto.
— Carteles explicativos en las áreas de compostaje comunitario, conforme a las pres
cripciones del anexo I del presente decreto.
b) La ayuda a percibir por esta línea será del 90% de la inversión total prevista, sin in
cluir el IVA, debiendo aportar la entidad beneficiaria el 10% adicional en concepto de
cofinanciación, así como el IVA correspondiente, hasta un importe máximo de 50 € por
habitante (número de habitantes del último censo del INE disponible)
La ayuda máxima a percibir por esta línea de actuación será de 50.000,00 euros, por
municipio o entidad local menor, lo que supone un gasto total a realizar por la entidad
beneficiara de 55.555,55 euros, excluido el IVA. En solicitudes agrupadas esta ayuda
máxima se considerará igualmente por municipio o entidad local participante en la agru
pación solicitada.