Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Residuos. Subvenciones. (2025040060)
Decreto 29/2025, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 100
Martes 27 de mayo de 2025

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b) La ayuda a percibir por esta línea será del 90% de la inversión total prevista, sin in­
cluir el IVA, debiendo aportar la entidad beneficiaria el 10% adicional en concepto de
cofinanciación, así como el IVA correspondiente, hasta un importe máximo de 55 € por
habitante (número de habitantes del último censo del INE disponible).
La ayuda máxima a percibir por esta línea de actuación será de 742.500 euros, por
municipio o entidad local menor, lo que supone un gasto total a realizar por la entidad
beneficiara de 825.000 euros, excluido el IVA. En solicitudes agrupadas esta ayuda
máxima se considerará igualmente por municipio o entidad local participante en la agru­
pación solicitada.
Línea 2. Ayudas para la implantación y mejora de la recogida separada de la fracción orgá­
nica mediante el sistema de aportación en contenedor cerrado, en entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Las inversiones subvencionables dentro de la línea 2 de ayudas, serán:


— La instalación del quinto contenedor para la recogida de la FORS, con sistema de
cierre, conforme a las prescripciones del anexo I del presente decreto. Incluidas las
medidas tecnológicas de control del servicio a implantar.



— Campaña de información, difusión y sensibilización a la población y seguimiento del
proyecto, conforme a las prescripciones del anexo I del presente decreto.



— El suministro de material necesario para la correcta recogida separada de biorresi­
duos en las viviendas y locales comerciales, conforme a las prescripciones del anexo
I, del presente decreto, incluidas las medidas tecnológicas de control del servicio a
implantar.

— Una biotrituradora por municipio, transportable o portátil para la trituración in situ
de los restos vegetales generados en las podas, para facilitar el transporte de estos
residuos. En el caso de que la biotrituradora adquirida utilice combustibles fósiles, se
deberá realizar la evaluación sustantiva de la misma en el cuestionario de autoeva­
luación del DNSH.
b) La ayuda a percibir por esta línea será del 90% de la inversión total prevista, sin in­
cluir el IVA, debiendo aportar la entidad beneficiaria el 10% adicional en concepto de
cofinanciación, así como el IVA correspondiente, hasta un importe máximo de 10 € por
habitante (número de habitantes del último censo del INE disponible).
La ayuda máxima a percibir por esta línea de actuación será de 1.350.000 euros, por
municipio o entidad local menor, lo que supone un gasto total a realizar por la entidad