Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Residuos. Subvenciones. (2025040060)
Decreto 29/2025, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 100
Martes 27 de mayo de 2025

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cionamiento de aquellas. En estos casos, la Consejería con competencias en materia de
sostenibilidad ambiental deberá realizar una solicitud de uso a la Entidad Local beneficiaria,
con una antelación mínima de 10 días.
Artículo 18. Mantenimiento y explotación.
1. L
 os gastos derivados de los servicios de recogida de los residuos, el mantenimiento y la
explotación de las diferentes líneas de ayuda, serán sufragados por las Entidades Locales
beneficiarias.
2. L
 a explotación de los puntos limpios, en cualquier caso, deberá ajustarse a los criterios
recogidos en el anexo I de este decreto.
Artículo 19. Importe de la subvención, inversiones subvencionables y cuantías
máximas.
1. L
 as inversiones subvencionables y las cuantías de la ayuda a percibir para cada una de las
líneas de ayudas, serán las siguientes:
Línea 1. Ayudas para la implantación y mejora de la recogida separada de la fracción
orgánica mediante el sistema puerta a puerta, en las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
a) Las inversiones subvencionables, dentro de la línea 1 de ayudas, serán:


— El suministro de material necesario para la correcta recogida separada de biorresi­
duos en las viviendas y locales comerciales, conforme a las prescripciones del anexo
I, del presente decreto, incluidas las medidas tecnológicas de control del servicio a
implantar.

— Campaña de información, difusión y sensibilización a la población y seguimiento del
proyecto, conforme a las prescripciones del anexo I del presente decreto.


— El establecimiento de áreas de aportación o emergencia cerradas con contenedores
dentro de las mismas y control de acceso de usuarios, incluyendo la tecnología nece­
saria, incluso para limitar la aportación de la fracción resto, conforme a las prescrip­
ciones del anexo I del presente decreto.



— Una biotrituradora por municipio, transportable o portátil para la trituración in situ
de los restos vegetales generados en las podas, para facilitar el transporte de estos
residuos. En el caso de que la biotrituradora adquirida utilice combustibles fósiles, se
deberá realizar la evaluación sustantiva de la misma en el cuestionario de autoeva­
luación del DNSH.