Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Residuos. Subvenciones. (2025040060)
Decreto 29/2025, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 100
Martes 27 de mayo de 2025

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https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal Electrónico de
Transparencia de la Junta de Extremadura, http://gobiernoabierto.juntaex.es/, en cum­
plimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extre­
madura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se
imputen, la entidad beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subven­
ción, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, igualmente se
indicarán, las menciones de identificación y publicidad del Plan de Recuperación, Transfor­
mación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
4. L
 as resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra
ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competen­
cias en materia de sostenibilidad ambiental, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá
interponer recur­so de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en
que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
5. T
 oda modificación que se pretenda llevar a cabo respecto al proyecto inicial presentado
junto con la solicitud de ayuda, deberá ser comunicada previamente a la Consejería con
competencias en materia de sostenibilidad ambiental, para su estudio y valoración. Dicha
modificación se aprobará mediante resolución modificando la resolución de concesión ini­
cial. Las modificaciones propuestas no podrán modificar el objeto final de la subvención,
modificar la línea de ayudas a la que se accede, ni suponer un incremento del importe total
subvencionado, igualmente la modificación planteada no podrá afectar a aspectos que se
tuvieron en cuenta para la valoración durante la fase de concesión de la ayuda. Además, la
modificación del proyecto se autorizará sólo en caso de que los cambios no afecten al pleno
cumplimiento del principio DNSH.
Artículo 17. Propiedad de las instalaciones y obras.
1. L
 a propiedad o usufructo de las instalaciones y obras, derivadas de las ayudas, correspon­
derá a la entidad local beneficiaria de la ayuda. Dichas obras e instalaciones se destinarán,
en todo caso, a la finalidad pública propia de la naturaleza subvencionada. A estos efectos,
la entidad beneficiaria ejercerá la dirección y organización material de las instalaciones,
con las limitaciones establecidas en el artículo 20 del presente decreto. Deberá quedar
acreditada documentalmente la entrega de los suministros, destinados a los ciudadanos y
empresas para la implantación de las líneas de ayuda 1 y 2.
2. La Junta de Extremadura podrá disponer, para la realización de actividades propias de su
competencia, de los puntos limpios, siempre que las mismas sean compatibles con el fun­