Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062120)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29344
se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y
prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025.
De este modo, se ordenarán a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el
presente año ha sido la letra “J” (DOE núm. 77, de 23 de abril de 2025).
Décimo. Participación de los equipos directivos en el proceso de admisión y
matriculación.
1. L
os equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de cursos de
especialización en modalidad presencial tomarán las medidas organizativas necesarias en
el proceso de admisión y matriculación del alumnado para llevar a cabo las siguientes
funciones:
a. Recepción de las solicitudes y obtención de la documentación necesaria para justificar
las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la
administración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b. B
aremación aplicando los criterios correspondientes indicados en el resuelvo séptimo
de esta resolución, elaborando y publicando las correspondientes listas provisionales
y definitivas de admitidos, todo ello bajo la supervisión y coordinación de la Comisión
Provincial de Escolarización.
c. Resolución de las reclamaciones presentadas una vez publicadas las listas provisionales
y definitivas de excluidos. Elevar a la Comisión Provincial de Escolarización las discrepancias que frente a esta resolución pudieran existir.
d. P
ublicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, conforme
a los anexos V y VI, en los tablones de anuncios de los centros. En dicha publicación
aparecerá nombre y apellidos con la puntuación obtenida y/o la causa de la exclusión y
excepcionalmente se publicarán los dígitos del DNI que ocupen de izquierda a derecha
las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, en los casos en los que el nombre y apellidos del alumnado fuera coincidente.
e. Publicación del resultado de la adjudicación definitiva.
f. Mecanización de las correspondientes matriculas en la Plataforma Educativa Rayuela.
g. Los centros educativos deben supervisar que se cumpla el límite establecido para las
matrículas y convocatorias, tal como se detalla en el artículo 125 del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio.
Lunes 26 de mayo de 2025
29344
se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y
prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025.
De este modo, se ordenarán a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el
presente año ha sido la letra “J” (DOE núm. 77, de 23 de abril de 2025).
Décimo. Participación de los equipos directivos en el proceso de admisión y
matriculación.
1. L
os equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de cursos de
especialización en modalidad presencial tomarán las medidas organizativas necesarias en
el proceso de admisión y matriculación del alumnado para llevar a cabo las siguientes
funciones:
a. Recepción de las solicitudes y obtención de la documentación necesaria para justificar
las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la
administración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b. B
aremación aplicando los criterios correspondientes indicados en el resuelvo séptimo
de esta resolución, elaborando y publicando las correspondientes listas provisionales
y definitivas de admitidos, todo ello bajo la supervisión y coordinación de la Comisión
Provincial de Escolarización.
c. Resolución de las reclamaciones presentadas una vez publicadas las listas provisionales
y definitivas de excluidos. Elevar a la Comisión Provincial de Escolarización las discrepancias que frente a esta resolución pudieran existir.
d. P
ublicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, conforme
a los anexos V y VI, en los tablones de anuncios de los centros. En dicha publicación
aparecerá nombre y apellidos con la puntuación obtenida y/o la causa de la exclusión y
excepcionalmente se publicarán los dígitos del DNI que ocupen de izquierda a derecha
las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, en los casos en los que el nombre y apellidos del alumnado fuera coincidente.
e. Publicación del resultado de la adjudicación definitiva.
f. Mecanización de las correspondientes matriculas en la Plataforma Educativa Rayuela.
g. Los centros educativos deben supervisar que se cumpla el límite establecido para las
matrículas y convocatorias, tal como se detalla en el artículo 125 del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio.