Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062120)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29342
en los últimos 10 años, vinculada con los contenidos del curso de 3 años con un mínimo
de 2000 horas.
La ordenación de las personas que cumpliendo con el mínimo exigido se hará con la siguiente ponderación:
— por cada 10 horas de formación 0,12 puntos
— por cada mes de experiencia laboral 0,1 puntos.
Solo se baremarán las horas de formación y la experiencia laboral que superen el mínimo
exigido.
4. S
e reservará un 5 por ciento de las plazas para personas con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento, en cumplimiento del apartado 2 del artículo 26 de la Orden de 9 de mayo de 2024. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no
resulten cubiertas se acumularán a las restantes ofertadas.
5. S
e reservará un 5 por ciento de las vacantes escolares para personas estudiantes que
tengan vigente su condición de deportistas de alto nivel o rendimiento y que cumplan los
requisitos académicos correspondientes en cumplimiento del artículo 26.3 de la Orden de 9
de mayo de 2024. Si las vacantes escolares reservadas para personas estudiantes que tengan vigente su condición de deportistas de alto nivel o rendimiento no resultan cubiertas
por ningún solicitante perteneciente a este colectivo, pasarán a la oferta general.
Octavo. Cálculo de la nota a efectos de acceso.
1. A
efectos de aplicación del criterio de prioridad “nota obtenida de su expediente académico de la titulación de acceso” recogido en el resuelvo séptimo, se tendrán en cuenta las
siguientes consideraciones:
a. La nota media obtenida en la titulación de acceso al curso de especialización.
b. L
os solicitantes que hayan cursado estudios en el extranjero deben presentar la resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la que se declare
la homologación de sus estudios. En dicha resolución deberá constar la nota media
exigida o, en su defecto, se aceptará el volante de inscripción condicional, el cual debe
justificar que se ha solicitado la homologación. Este volante debe cumplir con los requisitos establecidos en el anexo II de la Orden ECD/3305/2002, sobre homologación y
convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria y acreditar
que el procedimiento de homologación ha sido iniciado.
Lunes 26 de mayo de 2025
29342
en los últimos 10 años, vinculada con los contenidos del curso de 3 años con un mínimo
de 2000 horas.
La ordenación de las personas que cumpliendo con el mínimo exigido se hará con la siguiente ponderación:
— por cada 10 horas de formación 0,12 puntos
— por cada mes de experiencia laboral 0,1 puntos.
Solo se baremarán las horas de formación y la experiencia laboral que superen el mínimo
exigido.
4. S
e reservará un 5 por ciento de las plazas para personas con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento, en cumplimiento del apartado 2 del artículo 26 de la Orden de 9 de mayo de 2024. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no
resulten cubiertas se acumularán a las restantes ofertadas.
5. S
e reservará un 5 por ciento de las vacantes escolares para personas estudiantes que
tengan vigente su condición de deportistas de alto nivel o rendimiento y que cumplan los
requisitos académicos correspondientes en cumplimiento del artículo 26.3 de la Orden de 9
de mayo de 2024. Si las vacantes escolares reservadas para personas estudiantes que tengan vigente su condición de deportistas de alto nivel o rendimiento no resultan cubiertas
por ningún solicitante perteneciente a este colectivo, pasarán a la oferta general.
Octavo. Cálculo de la nota a efectos de acceso.
1. A
efectos de aplicación del criterio de prioridad “nota obtenida de su expediente académico de la titulación de acceso” recogido en el resuelvo séptimo, se tendrán en cuenta las
siguientes consideraciones:
a. La nota media obtenida en la titulación de acceso al curso de especialización.
b. L
os solicitantes que hayan cursado estudios en el extranjero deben presentar la resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la que se declare
la homologación de sus estudios. En dicha resolución deberá constar la nota media
exigida o, en su defecto, se aceptará el volante de inscripción condicional, el cual debe
justificar que se ha solicitado la homologación. Este volante debe cumplir con los requisitos establecidos en el anexo II de la Orden ECD/3305/2002, sobre homologación y
convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria y acreditar
que el procedimiento de homologación ha sido iniciado.