Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062120)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29340
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común para las personas que tengan dificultades en la presentación de solicitudes, reclamaciones y matrícula, se establecerán puestos de apoyo y
ayuda. Dichos puestos estarán equipados con los canales y aplicaciones que en cada caso
se determinen y contarán con la asistencia de funcionarios habilitados para facilitar la realización de dichos trámites.
Sexto. Requisitos de acceso.
1. L
os requisitos de acceso a los cursos de especialización que quedan especificados en los
reales decretos que los regulan, vienen recogidos en la relación de cursos de especialización en modalidad presencial para el curso 2025/2026 en el anexo I para los cursos de
especialización de Grado Medio y el anexo II para los de Grado Superior.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 9 de mayo de 2024, de
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional podrán acceder a un curso de
especialización de formación profesional quienes estén en posesión de:
a. Un título de Técnico o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
b. U
n título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos,
referenciados en la especialización correspondiente.
3. N
o obstante lo dispuesto en el apartado anterior y en base a lo estipulado en los artículos
120.3 y 122.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, las administraciones competentes podrán contemplar, en caso de disponibilidad de plazas, el acceso de personas que no
cuenten con los títulos requeridos, esta circunstancia queda detallada en el resuelvo séptimo de esta resolución.
4. E
l proceso de admisión para cursar cursos de especialización en centros sostenidos con
fondos públicos se regirá por criterios de transparencia, equidad e inclusión, accesibilidad,
igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las personas.
II. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN.
Séptimo. Distribución de vacantes escolares, reserva de plazas y criterios de
prioridad.
1. L
a distribución de las vacantes escolares se realizará teniendo en cuenta las reservas señaladas en los apartados 4 y 5 del presente resuelvo y en función de la nota obtenida de
su expediente académico de la titulación de acceso, calculada según el resuelvo octavo.
Lunes 26 de mayo de 2025
29340
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común para las personas que tengan dificultades en la presentación de solicitudes, reclamaciones y matrícula, se establecerán puestos de apoyo y
ayuda. Dichos puestos estarán equipados con los canales y aplicaciones que en cada caso
se determinen y contarán con la asistencia de funcionarios habilitados para facilitar la realización de dichos trámites.
Sexto. Requisitos de acceso.
1. L
os requisitos de acceso a los cursos de especialización que quedan especificados en los
reales decretos que los regulan, vienen recogidos en la relación de cursos de especialización en modalidad presencial para el curso 2025/2026 en el anexo I para los cursos de
especialización de Grado Medio y el anexo II para los de Grado Superior.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 9 de mayo de 2024, de
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional podrán acceder a un curso de
especialización de formación profesional quienes estén en posesión de:
a. Un título de Técnico o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
b. U
n título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos,
referenciados en la especialización correspondiente.
3. N
o obstante lo dispuesto en el apartado anterior y en base a lo estipulado en los artículos
120.3 y 122.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, las administraciones competentes podrán contemplar, en caso de disponibilidad de plazas, el acceso de personas que no
cuenten con los títulos requeridos, esta circunstancia queda detallada en el resuelvo séptimo de esta resolución.
4. E
l proceso de admisión para cursar cursos de especialización en centros sostenidos con
fondos públicos se regirá por criterios de transparencia, equidad e inclusión, accesibilidad,
igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las personas.
II. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN.
Séptimo. Distribución de vacantes escolares, reserva de plazas y criterios de
prioridad.
1. L
a distribución de las vacantes escolares se realizará teniendo en cuenta las reservas señaladas en los apartados 4 y 5 del presente resuelvo y en función de la nota obtenida de
su expediente académico de la titulación de acceso, calculada según el resuelvo octavo.