Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062120)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025

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Vigesimocuarto. Anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la
convocatoria.
La anulación de matrícula del alumnado por las causas establecidas en este resuelvo se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Comprobado que la persona solicitante se encuentra incursa en algún caso de incumplimiento que implique la no consecución legal de la plaza y previa confirmación del hecho
por la Comisión Provincial de Escolarización o de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, la dirección del centro comunicará a la
persona afectada o a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de
matrícula, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente alegaciones
y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por
un medio en el que quede constancia que la persona afectada ha recibido la misma.
Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y documentación presentadas, la dirección del centro resolverá, siendo preceptiva la consulta previa a la Comisión
Provincial de Escolarización.
b) La resolución motivada, se comunicará al alumnado o a sus representantes legales y
podrá presentarse recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la presidencia de la Comisión Provincial
de Escolarización. Dicho recurso pone fin a la vía administrativa.
c) Una copia de la resolución de anulación se adjuntará al expediente académico del alumno o la alumna.
Vigesimoquinto. Renuncia a convocatorias.
Con el objetivo de no agotar el número de convocatorias de evaluación previstas, el alumnado o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de todos o de
algunos de los módulos profesionales para ello se seguirá el procedimiento establecido en el
artículo 16 de la Orden de 20 de junio de 2012, por la que se regula la evaluación, promoción
y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional
del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigesimosexto. Límite de matriculación.
Los centros educativos deben supervisar que se cumpla el límite establecido para el número
de matrículas y convocatorias detallado en el artículo 125 del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE
núm. 174, de 22 de julio).